Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 3 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 50

será ante esta Institución que realizaría sus presentaciones personales mensualmente, ello en la fecha que ahí mismo le será indicada, sin que se omita manifestar que en su caso la presentación periódica mensual podrá realizarla los fines de semana si así lo manifiesta la sentenciada, ya que dicha Institución cuenta con personal para tales efectos.
SENTENCIADA ELIZABETH RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. 3. No debe dar pauta a un nuevo proceso penal que concluya en sentencia condenatoria.
SENTENCIADA ELIZABETH RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. 4. Debe abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos. SENTENCIADA ELIZABETH
RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. A
fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 91 del Código Penal, en diligencia formal se hacen notar a la sentenciada tanto las obligaciones antes citadas como las causas de revocación, por lo que se le precisa que el incumplimiento a tales obligaciones o bien el que dé pauta a un nuevo proceso penal que concluya con sentencia ejecutoriada, constituyen causales de revocación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tanto que de ser el caso, el Agente del Ministerio Público puede solicitar la revocación del aludido beneficio, lo que, incluso, previo el trámite procesal respectivo podría dar pauta a su reaprehensión, y en consecuencia que la sentenciada ELIZABETH RIVERA LEÓN compurgue la pena privativa de libertad que le resta por cumplir, encontrándose en un centro de reclusión de la Ciudad de México, aunado a que el billete de depósito que constituye la garantía se ordenaría hacerlo efectivo a favor del Estado, y en el caso de que de cabal cumplimiento al beneficio al cual se le ha tenido por acogido, dicha garantia previos los tramites aadministrativos le sera devuelta. SENTENCIADA
ELIZABETH RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. PENA DE MULTA En relación a la sanción pecuniaria de 458 cuatrocientos cincuenta y ocho días multa, equivalente a la cantidad de $38,696.42 treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos 42/100 m.n., cabe destacar que al haberse tenido por acogido a la sentenciada al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 91 del Código sustantivo de la materia, el cual prevé que dicha suspensión comprenderá tanto la pena de prisión como la de multa, siempre y cuando no incurra en alguna de las causas de revocación precisadas con antelación, pues en tal supuesto deberá dar cabal cumplimiento a ambas sanciones, constituyendo por tanto, una obligación que realice el pago del numerario respectivo a la pena de multa, y si no lo hiciere, esta autoridad en acatamiento a lo señalado en el artículo 40 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, librará oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, a fin de que instaure en su contra el procedimiento económico coactivo o administrativo de ejecución y le requiera el cobro de la pena de multa. SENTENCIADA
ELIZABETH RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS En relación a la pena de suspensión de derechos políticos que le fuera impuesta a la sentenciada ELIZABETH RIVERA
LEÓN mediante sentencia materia de la presente carpeta como consecuencia directa de la pena de prisión de 03
TRES AÑOS 08 OCHO MESES DE PRISIÓN, se precisó a las partes procesales que la pena de Suspensión de Derechos Políticos es de dos clases, la que se impone por Ministerio de Ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión y la que se impone como pena autónoma. En ese sentido se destaca que el Juez Sentenciador determinó suspender los Derechos Políticos de la sentenciada ELIZABETH RIVERA
LEÓN, como consecuencia necesaria de la pena de prisión en términos del artículo 38 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en armonía con lo que refieren los artículos 56 a 59 del Código Penal para la Ciudad de México. Por otra parte, se destaca que el Poder Judicial de la Federación ha emitido criterio de
Edictos
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jurisprudencia en el sentido de que el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no comprende la Suspensión de Derechos Políticos, lo anterior en los siguientes términos: Época: Novena Época Registro:
163723 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, septiembre de 2010 Materias: Constitucional, Penal Tesis: P. /J. 86/2010 Página: 23 SUSPENSIÓN DE
DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS
AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades organizarán un sistema penal encaminado a la readaptación social del delincuente, mediante instituciones y medidas que orientan la política criminal y penitenciaria del Estado a ese objetivo, lo que deriva en beneficios que pueden o deben otorgarse cuando proceda. Así, el Código Penal para el Distrito Federal regula dos beneficios para quien sea condenado por la comisión de un delito: 1 La sustitución de la pena de prisión, y 2 La suspensión condicional de la ejecución de la pena; instituciones cuyo fin es evitar la reincidencia y los perjuicios que acarrea para los delincuentes primarios el ejemplo de los habituales. Ahora bien, respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puntualiza que: a Es un beneficio que el Juez puede o no conceder atento a ciertas condiciones, las cuales incluso cumplidas formalmente, pueden no inclinarlo a otorgarla peligrosidad manifiesta entre otras; b La garantía fijada busca asegurar la presentación periódica del sentenciado ante la autoridad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal; y, c Garantiza la sujeción del beneficiado a la autoridad por el término y en relación con una sanción ya impuesta. Por tanto, cuando se opte por dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza accesoria a la pena de prisión de la suspensión de los derechos políticos, debe entenderse que, como la pena privativa de libertad no se modifica, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanecen suspendidos los derechos políticos del sentenciado hasta en tanto no se extinga aquélla. Contradicción de tesis 15/2010. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de junio de 2010. Mayoría de diez votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 86/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.
México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria de cuatro de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Pleno declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2013 de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. De tal manera, y con fundamento en los preceptos legales previamente invocados, y además con apoyo en el artículo 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena girar el oficio correspondiente a la Autoridad Electoral, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y competencia proceda a ejecutar materialmente la suspensión de Derechos Políticos de la sentenciada ELIZABETH RIVERA LEÓN , lo que implica que no podrá participar en contiendas electorales, en el entendido de que una vez que se dé por cumplida la pena de prisión, se procederá a su rehabilitación de derechos, lo que será comunicado oportunamente en el momento procesal correspondiente, siendo que la credencial de elector seguirá fungiendo como identificación oficial, de acuerdo a su vigencia y lineamientos del Instituto Federal Electoral, de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial: Época:
Tercera Época Registro: 1000728 Instancia: Sala Superior Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011
VIII. Electoral Primera Parte Vigentes Materias: Electoral Tesis: 89 Página: 109 CREDENCIAL PARA VOTAR CON
FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA
LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN
CIUDADANO. En los casos en que una persona cause baja
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/08/2020

Page count604

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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