Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 38

Ciudad de México, 18 de febrero de 2020
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DOS, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3684/2019
Of. EJEC/NTE/7200/2020-C
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1712/2019
EDICTO No. 447
Sentenciados: ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México, 20 de febrero de 2020. Vista la cuenta que antecede, de la que se desprende que de una revisión a la carpeta de ejecución que nos ocupa se advierte que ha fenecido el término concedido al sentenciado ANDRÉS
GARCÍA DE LA CRUZ en auto de fecha 23 de septiembre de 2019. Atento a lo anterior, toda vez que mediante escrito exhibido en fecha 18 de septiembre de 2019, el Licenciado JUAN FUENTES ÁLVAREZ, Agente del Ministerio Público solicitó que ante el incumplimiento del sentenciado ANDRÉS GARCÍA
DE LA CRUZ al sustitutivo penal de tratamiento en libertad que le fue concedido, le fuera fijada fecha y hora para la audiencia de revisión de sustitutivo, con lo cual en auto de 23 de septiembre de 2019, se dio vista tanto al sentenciado que nos ocupa, como a su defensa para que en el término de 5 días hábiles contados a partir de su notificación realizaran las manifestaciones que a su derecho y representación competiera, ordenándose por lo que hace al sentenciado agotar todos los medios; desahogando la defensa dicha vista en data 8 de octubre de 2019
manifestando que atendiendo a las constancias que integran la carpeta de ejecución de las que se desprende que el sentenciado ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ no ha cumplido con las obligaciones establecidas al acogerse al BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 26 veintiséis de junio de 2019, al respecto hasta este momento no ha sido posible tener comunicación con el sentenciado dado que no contesta las llamadas telefónicas que he realizado por ende desconozco las causas de dicho incumplimiento, y evidentemente no tengo medios de prueba a su favor; por lo anterior una vez que las partes se pronuncien al respecto, solicito acuerde lo que corresponde en términos del numeral 91 del Código Penal;
sin que al día de la data en que se actúa, el sentenciado haya realizado manifestación alguna, por lo cual, atento a la fecha en que quedo notificado a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 4 de octubre de 2019, así como que la publicación en el boletín se efectuó el 24 de octubre de 2019, resultando evidente que ha transcurrido en exceso el término concedido al enjuiciado. Atento a lo anterior, toda vez que nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal establecido en el artículo 87 del Código Penal para esta Ciudad;
en consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, esta juzgadora en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA 13 DE ABRIL DE 2020, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 009, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por la Suscrita, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, debiendo correr traslado de la pretensión del Ministerio Público, a la Defensa, dado que la audiencia se llevará conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia
Viernes 28 de febrero del 2020

señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92
del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado Juan Fuentes Álvarez, Defensa Pública Licenciada Inés Cobos Aguilar, al Asesor Jurídico Público, a la víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el escrito de cuenta para que obre como corresponda. Por otra parte, dado que a la fecha no se cuenta con el acuse de ingreso a la Bodega del objeto relacionado con la carpeta de ejecución en que se actúa, se requiere al Licenciado Juan Fuentes Álvarez, Agente del Ministerio Público que en el plazo de 3 días hábiles proporcione la ubicación de un cuchillo metálico con mango de madera, con la leyenda lobo Mr. Acero inoxidable, a fin de poder llevar a cabo la ejecución del tópico de decomiso y destrucción, apercibido que para el caso de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 30 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se instruye al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que realice las notificaciones ordenadas dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado, ello conforme el artículo 84
del Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que en caso de no acatar el presente mandato judicial, se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que se informe de tal omisión a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; apercibimiento que se hace extensivo para el Notificador designado para realizar dicho mandato judicial. Asimismo, se apercibe al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, que de no acatar lo anteriormente ordenado se dará vista al Ministerio Público por retardar indebidamente la Administración de Justicia. Por lo anterior, hágase del conocimiento al Subdirector del área de Salas de esta Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, Licenciado JULIO CÉSAR NICANOR
FERNÁNDEZ, que deberá darse cabal cumplimiento a lo ordenado por los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, a efecto de que sean realizadas las notificaciones en el plazo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que, en caso de no acatar el presente mandato judicial, se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que también se informe de tal omisión al Director General de la Unidades de Gestión y a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1712/2019
Of. EJEC-NTE/1284/2020-A

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/02/2020

Page count392

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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