Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

408

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 36

condicional de la ejecución de la pena y como condición para gozar del mismo tiene prohibido causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio, por sí o a través de cualquier persona con las víctimas indirectas o con los testigos que depusieron en su contra, por lo que en caso de que el sentenciado incurriere en alguno de los supuestos, la persona ofendida podrá hacerlo del conocimiento del Juez a través de su Asesora Jurídica Pública. Se declaró la extinción de la reparación del daño al tenerla por satisfecha.
Se determinó que a disposición de la persona ofendida copia de la solución de ejecución de sentencia para que dé así requerirla le sea entregada la misma en la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sede Sullivan, ubicada en James E. Sullivan 133, sexto piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, con un horario de atención de lunes a jueves, de 09:00 a 15:00
horas y los viernes de 09:00 a 14:00 horas. Además, mediante proveído de fecha 17 diecisiete de febrero de 2020 dos mil veinte: En términos del numeral 69 del Código Nacional de Procedimientos Penales se aclaró que el justiciable dará por extinguida la pena de prisión impuesta el día 28 veintiocho de marzo de 2024 dos mil veinticuatro.
Lo anterior en relación a ejecución de sentencia de fecha 11 once de diciembre de 2019 dos mil diecinueve emitida, emitida por el Juez Héctor Fernando Rojas Pacheco, Juez Sexagésimo Quinto Penal del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta de ejecución 007/1639/2019, determinación firme en fecha 20 veinte de diciembre de 2019 dos mil diecinueve en la que el sentenciado fue encontrado penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN CONTRA DE TRANSEÚNTE, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTE A QUIEN SE ENCUENTRE
EN LA VÍA PÚBLICA Y VIOLENCIA PARA DEFENDER LO
ROBADO en agravio de ARELY EHLERS SILVA; en la cual se impusieron, entre otras, las penas de 04 CUATRO AÑOS
01 UN MES 15 QUINCE DÍAS DE PRISÍON Y MULTA DE:
55 CINCUENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN, EQUIVALENTE A $4,646.95 cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.
Ciudad de México, 17 de febrero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. ÓSCAR GONZÁLEZ BERNARDO
26 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2117/2019
Of. EJEC-3034/2020

Miércoles 26 de febrero del 2020

voz de las partes para su alegato inicial. Ministerio Público: En virtud de que el sentenciado ha incumplido a las obligaciones que él mismo había contraído al haberse acogido al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena esta fiscalía ofrece los medios de prueba que serían: La sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, emitida por el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de esta ciudad de México Maestro Alejandro Jiménez Villarreal en el cual dictó sentencia condenatoria en contra del sentenciado Alejandro Garcés Durán por su responsabilidad penal en el delito de robo calificado cometido en agravio de Raúl Díaz Romero, resolución que causará ejecutoria el 14 de agosto de 2019 y en la que se le impusieron las siguientes penas, una pena privativa de cuatro años un mes 15
días, así como una multa de 55 días equivalente a la cantidad de $4,646.95 y por lo que respecta a la reparación del daño fue condenado el sentenciado a restituir a la víctima un par de tenis de la marca Nike, un par de tenis de la marca Converse de y un par de tenis de la marca Adidas, mismas que se dieron por satisfechas en virtud de que dichos objetos fueron recuperados y devueltos a la víctima, concediéndole el Juez Sentenciador el sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento libertad, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa garantía de $15,000, asimismo fue ordenada la suspensión de sus derechos políticos por el mismo tiempo que dure la pena de prisión y también se ordenó la destrucción de un cuchillo de 25 cm con la leyenda ECO y mango de madera. Asimismo como segundo medio de prueba ofertado por esta fiscalía sería el escrito de fecha 4 de agosto del año 2019 suscrito y firmado por el sentenciado Alejandro Garcés Durán por el que solicitó acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de manera voluntaria. Y
como tercer medio de prueba ofertado por esta fiscalía sería el auto de 2 de octubre de 2019, auto de ejecución en el que se llevó a cabo la audiencia inicial en la etapa de ejecución penal y se tuvo por acogido formalmente al sentenciado, así como se ordenó notificar al sentenciado de dicho auto y se le concedió un término de cinco días para presentarse ante la Unidad de Gestión Judicial uno a efecto de recoger el oficio y ponerse disposición de la autoridad penitenciaria, sin que hasta la fecha lo haya realizado, incumplimiento que se denota aún más ante la incomparecencia del sentenciado a la presente audiencia a pesar de estar debidamente notificado, es por lo que esta fiscalía solicita se le revoque el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena debiendo girar la correspondiente orden de reaprehensión en su contra para que sea ingresado al reclusorio preventivo correspondiente para que compurgue la pena que le fue impuesta y en base a los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se decline competencia al Juez de Ejecución que siga conociendo de la presente carpeta de ejecución, con fundamento en el artículo 141 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 91 párrafo quinto del Código Penal, así como el artículo 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La Defensa pública solicita un término de 5 días para responder la acción que plantea la Fiscalía y exhibir los medios de prueba que en su caso, estime pertinentes. 11:41 horas. La Juez resuelve. Al advertirse que la Ministerio Público ha accionado la controversia que establece el artículo 116 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en relación al numeral 120
del mismo ordenamiento, la misma se tiene por admitida. Se establece como partes procesales al sentenciado ALEJANDRO
GARCÉS DURAN, su defensa pública y el Ministerio Público, sin que se estime conducente el desahogo de algún medio prueba, así como tampoco se observa necesario llevar a cabo la suspensión de algún acto. Iníciese el trámite del procedimiento jurisdiccional establecido en el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que se notifica a la defensa que cuenta con el plazo de 5 días para poder contestar la controversia y por lo que hace a la copia de la solicitud presentada por la Ministerio Público, deberá entregarse copia del acta mínima que resulte de la diligencia en la que deberá obrar la transcripción de la solicitud de la Fiscalía y que la misma sea entregada en el plazo de 24 horas a la Defensa y se encuentre en posibilidades de dar oportuna respuesta y ofrezca los medios de prueba que considere conducentes. En términos del mismo numeral, gírese oficio a la autoridad penitenciaria para que rinda el informe que corresponda. Transcurrido el plazo otorgado a la defensa y sentenciado a quien también deberá proporcionarse copia del acta mínima, así como recepcionado el oficio solicitado, dese
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1550/2019
EDICTO No. 413
Sentenciados: ALEJANDRO GARCÉS DURÁN
Delito: ROBO CALIFICADO
En Audiencia celebrada el día de la fecha, derivada de la Carpeta de Ejecución cita al rubro, relacionada con el sentenciado ALEJANDRO GARCÉS DURÁN, en la cual se determinó notificar al mismo, lo siguiente: ACTA MÍNIMA AUDIENCIA
DE REVISIÓN DE BENEFICIO PENAL. En la Ciudad de México, siendo las 11:30 horas del día 21 de febrero de 2020, se celebra la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE BENEFICIO PENAL, en contra del sentenciado ALEJANDRO GARCÉS DURAN
por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de RAÚL DÍAZ ROMERO. Preside la audiencia la Jueza Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, MAESTRA
ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA. Comparecen a la audiencia, por parte del Ministerio Público Licenciado VÍCTOR HUGO
FLORES NAVARRO; y Defensa Pública Licenciada HILDA
SÁNCHEZ QUIROZ. 11:31 horas. Apertura de Audiencia. Se individualizan las partes. La Auxiliar de Sala da cuenta con la notificación del sentenciado. El Ministerio Público manifiesta que las notificaciones de conformidad al artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estando de acuerdo la Defensa Pública. La Juez ante la incomparecencia del sentenciado y designa de manera oficiosa a la Defensa Pública que comparece, quien acepta y protesta el cargo conferido. Así mismo hace efectivo el apercibimiento decretado y se continúa con la presente audiencia. La Juez hace del conocimiento de las partes los motivos de la audiencia, 11:36 horas. Uso de la
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date26/02/2020

Page count408

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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