Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

382

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 33

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/284/2017
EDICTO No. 379
Sentenciado: JOVANNY PLACIDO BAZÁN.
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO.- Ciudad de México a 14 catorce de febrero del de 2020 dos mil veinte. Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, quien precisa que del estado procesal se advierte que el sentenciado JOVANNY
PLACIDO BAZÁN, fue omiso en desahogar la vista que se le mandó dar mediante proveídos fechados en 13 y 27 de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, por su parte, el Defensor Público, Licenciado ERIK BERNARDO CAMPOS
PÉREZ, dio contestación a la acción planteada por el Agente del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de que mediante auto de fecha 27 veintisiete de enero del año en curso, se ADMITIÓ LA CONTROVERSIA planteada por parte del Ministerio Público en términos de los numerales 116
fracción IV y 118 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ofreciendo para sustentar su pretensión, diversos medios de prueba que se le tuvieron por anunciadas, siendo las siguientes: 1.- Sentencia de fecha 01 de febrero de 2017
dos mil diecisiete, emitida por el Maestro Alejandro Cruz Sevilla, Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en que la que impuso al justiciable JOVANNY PLACIDO BAZÁN la pena de prisión de 03 tres años y 09 nueve meses, así como multa equivalente a $3,652.00 tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, dentro de la carpeta judicial 006/0363/2016, cometido en agravio de la víctima Guadalupe Cabrera Martínez;
resolución que causó ejecutoria el día 13 del mismo mes y misma anualidad de su emisión. 2.- Resolución escrita de fecha 22 veintidós de febrero de 2017 dos mil diecisiete, día en que se celebró Audiencia en Etapa de Ejecución de Sentencia, mediante la cual el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado Sergio Sibaja Escobar, formalizó la solicitud del justiciable de ser acogido al sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, esto ante la manifestación expresa, libre y consistente de ser su voluntad de acogerse al mismo, el cual se le concedió mediante auto de fecha 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete y se fijó como probable fecha de compurga el 02 dos de julio de 2020 dos mil veinte.
3.- Oficio número DECSSL/JUDSPSC/10045/2019, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle, Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, en el que emite informe como obra en el expediente Kárdex 13.17.119/17 seguida en contra de JOVANNY PLACIDO
BAZÁN. Habiéndose, realizado la tramitación que señala el artículo 123 de la Ley Ejecutiva de la materia, con las formalidades establecidas para ello, advirtiéndose que no hubo pronunciado por parte del sentenciado, siendo únicamente el Defensor Público quien dio contestación respecto a la acción planteada por la Representación Social ofreciendo la declaración del sentenciado JOVANNY
PLACIDO BAZÁN. Bajo ese contexto, como lo ordena el numeral 124 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 14:30 HORAS DEL DÍA
26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DE 2020 DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE ORALIDAD NÚMERO 53, ubicada en calle James Sullivan 133, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, código postal 06470, para la celebración de la AUDIENCIA DE CONTROVERSIA DE EJECUCIÓN, misma que será presidida conforme a los artículos 125 y 126
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por este Órgano Jurisdiccional encargado de la carpeta en que se actúa, quien determinará lo conducente a la admisión y exclusión de los medios de convicción que se tuvieron por anunciados a las partes, cuyo desahogo se realizará en audiencia según su naturaleza. Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, Defensora Pública y al
Viernes 21 de febrero del 2020

Sentenciado JOVANNY PLACIDO BAZÁN el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes enunciadas a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia citada en líneas precedentes, por lo que se ordena notificar al sentenciado JOVANNY PLACIDO BAZÁN, para los efectos legales conducentes, debiendo entregar copia del escrito de la Defensa al Agente del Ministerio Público, para su conocimiento. Apercibidos el Agente del Ministerio Público y a la Defensora Pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada uno, una medida de apremio consistente en una MULTA
EQUIVALENTE A 20 VEINTE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 25 fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, y se procederá a su remplazo, asimismo en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado JOVANNY PLACIDO
BAZÁN, para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos del artículo 87 del Código Sustantivo de la materia. Finalmente, por lo que hace a la testimonial del sentenciado, ésta autoridad no soslaya el contenido del artículo 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala que las acciones y recursos judiciales se sustanciaran conforme a un sistema adversarial y oral, en base al principio de contradicción, deberá de ser la Defensa Pública quien en preparación de dicho órgano de prueba, oferte la entrevista del mismo, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que el justiciable queda excluido de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahora bien, dado, que del acta de notificación se advierte que en el domicilio que señaló el sentenciado no pudo ser localizó en virtud de que la persona con quien se atendió la notificación manifestó que no vive en ese domicilio, por lo que, se ordena notificar por estrados y edictos en términos del artículo 82
fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, por una sola ocasión al sentenciado JOVANNY PLÁCIDO
BAZÁN, los proveídos fechados en 13 y 27 de diciembre del 2019. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese al sentenciado JOVANNY PLÁCIDO BAZÁN, a través del medio telefónico y correo electrónico que proporcionó y los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y por única ocasión por edictos el presente proveído, así mismo notifíquese el presente proveído a la Defensa y al Ministerio Público, para los efectos legales conducentes. ASÍ LO
ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ
BERNARDO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 14 de enero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
21 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/284/2017
Of. EJEC-3050/2020

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date21/02/2020

Page count380

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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