Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

404

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 32

prueba que se tuvieron por anunciados a las partes, cuyo desahogo se realizará en audiencia según su naturaleza.
Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y a las sentenciadas KARLA
SORIA GONZÁLEZ o KARLA SORIA GONZÁLES y TALINA
KATIA BUENO RODRÍGUEZ el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes enunciadas a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia citada en líneas precedentes, debiendo entregar copia de los escritos de la Defensa al Agente del Ministerio Público, para su conocimiento, así como también copia a la Defensa, sentenciadas y Ministerio Público de los informes de la Autoridad Penitenciaria recibidos el 30 de octubre del 2019 dos mil diecinueve. Debiéndose practicar la notificación por lo que hace a la sentenciada TALINA KATIA
BUENO RODRÍGUEZ en el domicilio que proporcionó la misma ubicado dentro de la Ciudad de México, conforme a lo previsto por el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo, se deberá agotar la vía telefónica en los números proporcionados por la citada sentenciada con terminación 74-39 y 74-21 al menos 3
veces en distintos horarios y conforme a lo previsto por los numerales 82 fracción II y III en relación al último párrafo del numeral 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales deberá realizarse tal notificación por estrados de la Unidad de Gestión Judicial Número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y edicto publicado por una ocasión en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que se deberá girar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial para su debida publicación, asimismo considerando que de las constancias remitidas para la tramitación del procedimiento de ejecución, se advierte que la sentenciada TALINA KATIA BUENO RODRÍGUEZ proporcionó también, diverso domicilio el cual, debe complementarse con la información que obra en la ficha signalética de la misma y que en consecuencia, se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 25 fraccion II de la Ley Nacional de Ejecucion Penal, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y de conformidad con el convenio suscrito entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en forma directa y con los insertos necesarios, se ordena librar exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal competente en el Distrito Judicial de NEZAHUALCÓYOTL, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes:
Notifique íntegramente a la sentenciada TALINA KATIA
BUENO RODRÍGUEZ, el contenido del presente auto, lo anterior en términos de lo dispuesto en el numeral 25, fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Hecho lo anterior, se sirva devolver el exhorto de manera directa y por la misma vía a ésta autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales de manera pronta y expedita, ello por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, adjunta a la Unidad de Ejecución de Sanciones Penales, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, código Postal 06470, teléfono 57036076; seguro de la reciprocidad de ésta autoridad judicial en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de medios electronicos, esto previo a la fecha en la que tendrá verificativo la audiencia de mérito, señalandose para tal efecto el correo institucional ugj09@tsjcdmx.gob.mx, o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en los artículos 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo deberá practicarse la notificación por lo que hace a la sentenciada KARLA
SORIA GONZÁLEZ o KARLA SORIA GONZÁLES en el
Jueves 20 de febrero del 2020

domicilio que proporcionó la misma ubicado dentro de la Ciudad de México, conforme a lo previsto por el numeral 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo, se deberá agotar la vía telefónica en los números proporcionados por la citada sentenciada al menos 3 veces en distintos horarios y conforme a lo previsto por los numerales 82 fracción II y III en relación al último párrafo del numeral 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales deberá realizarse tal notificación por estrados de la Unidad de Gestión Judicial Número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y edicto publicado por una ocasión en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que se deberá girar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial para su debida publicación. Apercibidos el Agente del Ministerio Público y a la Defensora Pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada uno, una medida de apremio consistente en una MULTA EQUIVALENTE A 20 VEINTE
VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 25
fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, y se procederá a su remplazo, asimismo en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe a las sentenciadas KARLA SORIA GONZÁLEZ o KARLA SORIA
GONZÁLES y TALINA KATIA BUENO RODRÍGUEZ para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos de los artículos 87 y 91 del Código Sustantivo de la materia, respectivamente. Finalmente, por lo que hace a las testimoniales de los sentenciados, ésta autoridad no soslaya el contenido del artículo 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala que las acciones y recursos judiciales se sustanciaran conforme a un sistema adversarial y oral, en base al principio de contradicción, deberá de ser la Defensa quien en preparación de dicho órgano de prueba, oferte la entrevista de las mismas, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que las justiciables quedan excluidas de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, Defensora Pública y a las Sentenciadas KARLA SORIA GONZÁLEZ o KARLA SORIA GONZALES y TALINA KATIA BUENO RODRÍGUEZ el contenido del presente proveído debiendo entregar copia de los escritos de la Defensa al Agente del Ministerio Público, para su conocimiento, así como también copia a la Defensa, sentenciadas y Ministerio Público de los informes de la Autoridad Penitenciaria recibidos el 30 de octubre del 2019 dos mil diecinueve. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México a 13 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
20 Sin Costo CE: EJEC-995/2019 OF. EJEC-3139/2020

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date20/02/2020

Page count402

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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