Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

420

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 26

orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, LO QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL SENTENCIADO, A EFECTO
DE QUE COMPAREZCA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, de manera puntual; apercibido, que, en caso de inasistencia sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, en términos del artículo 91 párrafo quinto del Código Penal de esta Ciudad, se le revocará su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad, asimismo se harán efectivas las penas suspendidas prisión y multa, y se hará efectivo el billete de depósito que exhibió, y se iniciara el procedimiento económico coactivo esto referente al pago de la pena pecuniaria multa.
Ciudad de México, 5 de febrero de 2020
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1493/2019
Of. EJEC-NTE/1843/2020-S

Miércoles 12 de febrero del 2020

Licenciado Enrique García Garrido, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Nueve del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 009/1083/2019, la cual en 21
de noviembre de 2019 fue confirmada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro del toca número SPA 191/2019; se determinó: El sentenciado MARCOS ESPINOZA GUERRERO, compurgará su pena de prisión de 3 AÑOS 9 MESES en internamiento Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta Ciudad Capital respectivamente, hasta en tanto se dé por extinta dicha sanción, que probablemente lo será el 28 de enero de 2023, teniendo un abono de 9 meses 8 días, retándole por compurgar 2 años 11 meses 22 días. Lo que se le notifica a efecto de que, en caso de inconformidad, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a su notificación, interponga el recurso correspondiente. Finalmente le comunico que la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, se ubica en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México. Lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar, en término de los numerales 82 al 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 6 de febrero de 2020
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3509/2019
Of. EJEC-NTE/1759/2020-S

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3485/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1918/2019
EDICTO No. 326
Sentenciado: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE VENTA
En la Audiencia en Etapa de Ejecución celebrada el 6 de febrero de 2020, derivada de la carpeta EJECNTE-3485/2019, relacionada con el sentenciado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ: Se le hace del conocimiento al sentenciado que ante su inasistencia a la diligencia del día de la fecha a las 09:30 horas, se difirió, programándose a las 09:30 HORAS DEL DÍA 18 DE MARZO
DEL 2020 DOS MIL VEINTE, en la que deberá presentarse en la sala de audiencia 17, ubicada en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, código Postal 07000, delegación Gustavo A. Madero ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, a fin de que se lleve la continuación de audiencia en etapa de ejecución de sentencias; apercibido que en caso de no realizar lo anterior, se le revocara el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, se ordenara su reaprehensión y tendrá que cumplir el resto de la pena en prisión, así como se hará efectivo el billete de depósito exhibido por la cantidad de $4,000.00 cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional y se iniciará el procedimiento económico coactivo esto referente al pago de la pena pecuniaria multa, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 141
párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 91 del Código Penal de la Ciudad de México. Ciudad de México, 6 de febrero de 2020
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3485/2019
Of. EJEC-NTE/1767/2020-S

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3484/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/424/2019 Y SU
ACUMULADO 006/1274/2018
EDICTO No. 328
Sentenciado: ISMAEL TREJO DÍAZ O EDSON ORLANDO
TREJO DÍAZ
Delito: DOS DIVERSOS delito de ROBO AGRAVADO UNO
POR HABERSE COMETIDO EN CONTRA DE TRANSEÚNTE, ENTENDIÉNDOSE POR ESTE A QUIEN SE ENCUENTRE
EN LA VÍA PÚBLICA Y CON VIOLENCIA FÍSICA OTRO
POR HABERSE COMETIDO EN CONTRA DE PERSONA
MAYOR DE SESENTA AÑOS RESPECTO DE TRANSEÚNTE
ENTENDIÉNDOSE POR ESTE A QUIEN SE ENCUENTRE EN
LA VÍA PÚBLICA Y CON VIOLENCIA FÍSICA
Que en atención a la inasistencia del sentenciado es que se difirió dicha diligencia y se ordenó notificar al sentenciado ISMAEL TREJO DÍAZ O EDSON ORLANDO TREJO DÍAZ,, que deberá de comparecer a las 11:00 HORAS DEL DÍA 20 DE
MARZO DEL AÑO 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 09, EN
LA Unidad De Gestión Judicial Especializada en Ejecución 2, que se encuentra ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, a la Continuación de audiencia, Inicial en la que deberá justificar su inasistencia a la diligencia ya citada, LO QUE SE HACE SU CONOCIMIENTO, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA ANTICIPADA, apercibido que para el caso de no comparecer, previa vista al agente del Ministerio Público, se le podrá revocar el sustitutivo de Tratamiento en Libertad a la que se acogió en data 9 de Diciembre del 2019 y en consecuencia, de la libertad que actualmente se encuentra gozando, ordenándose su reaprehensión, con fundamento en el artículo 91 párrafo V del Código Penal del Distrito Federal ahora Ciudad de México, a efecto de que cumpla en prisión el resto de la pena que le falta por cumplir.
Ciudad de México, 30 de enero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE.
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3484/2019
Of. EJEC/NTE/1422/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3509/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1083/2019
EDICTO No. 327
Sentenciado: MARCOS ESPINOZA GUERRERO
Delito: ROBO AGRAVADO
En Audiencia en Etapa de Ejecución de Sanciones Penales el 6 de febrero de 2020, derivada de la carpeta EJECNTE-3509/2019, relacionada con el sentenciado MARCOS
ESPINOZA GUERRERO, respecto del cumplimiento a la sentencia de 16 de agosto de 2019, emitida por el

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/02/2020

Page count418

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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