Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 21

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2333/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/0953/2019
EDICTO No. 280
Sentenciado: JORGE ISAAC GABIÁN FUENTES
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO. Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.
Considerando que la presente carpeta se encuentra bajo la vigilancia de la suscrita, auxiliar judicial y del personal de la unidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, es procedente dejar sin efectos la audiencia programada a las 10:30
horas del día 29 de enero de 2020, sala de audiencia 017, y en su lugar se señalan las 10:30 HORAS DEL DÍA 12 DE
MARZO DE 2020, SALA DE AUDIENCIA 017, ello para que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual se acogió el 2 de septiembre de 2019. En consecuencia, en términos de los diversos numerales 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Licenciado RUBÉN
VARGAS PONCE, Agente del Ministerio Público, a la Licenciada ENGRACIA PÉREZ ZARCO, Asesora Jurídica, al Licenciado ERICK RIVERO FERNÁNDEZ Defensa, a la víctima AGUSTÍN
MÉNDEZ GÓMEZ, y al sentenciado, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Haciendo del conocimiento a la víctima, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los artículos 57 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo que hace a la notificación del sentenciado en virtud de las constancias que obran en la presente carpeta, se advierte que el domicilio del sentenciado de mérito, se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México en consecuencia con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto a los Jueces de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes: Notifique íntegramente al sentenciado JORGE ISAAC GABIÁN FUENTES, cuyo domicilio debe anexarse en sobre cerrado, que se dejó sin efectos la audiencia programada a las 10:30 horas del día 29 de enero de 2020, sala de audiencia 017, y en su lugar se señalan las 10:30 HORAS DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2020, SALA DE AUDIENCIA 017, apercibiendo al sentenciado JORGE
ISAAC GABIÁN FUENTES que en caso de que no presentarse a la misma, previa vista al agente del Ministerio Público, se le revocara la libertad de la que viene gozando, se ordenará su reaprehensión y tendrá que cumplir el resto de la pena en prisión, así mismo se hará efectivo el billete de depósito exhibido, y se iniciara el procedimiento económico coactivo esto referente al pago de la pena pecuniaria multa, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 141 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 91 del Código Penal para esta Ciudad y hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos. Para la notificación al sentenciado, se
Miércoles 5 de febrero del 2020

ordenó al notificador designado agote los medios electrónicos proporcionados por el sentenciado. Y a efecto de observar un debido proceso, se deben de agotar los medios que estatuye el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que su notificación será por la fijación por Estrados de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Reclusorio Norte, así como una publicación por edictos, por ende, gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que realice dicha publicación por solo una ocasión ello al día siguiente de que sea recibido dicho libelo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. En este contexto, se ordena al Jefe de Notificadores y al Notificador asignado de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a efecto de que se agoten todos los medios necesarios para notificar a las partes el presente auto, precisándose que la notificación correspondiente al Licenciado JESÚS ALFONSO CAMPOS TORRES, Encargado de la Agencia Norte de la Fiscalía de Ejecución Penal de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, deberá realizarse en las oficinas que ocupa dentro de las instalaciones del Edificio de Salas Orales, con Sede en Reclusorio Norte;
apercibidos que de no dar cumplimiento a lo ordenado se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 50 veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA AIMÉ
COLORADO PERALTA, JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DOMICILIO
DEL SENTENCIADO AJORGE ISAAC GABIÁN FUENTES - Se ubica en calle EL CAFETAL 270 C LINDO T CHIMALHUACÁN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL C.P. 57800, quedando bajo su más estricta responsabilidad mantener la confidencialidad del mismo. UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.- calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, Código Postal 07200, Ciudad de México. Edificio de salas orales. Teléfono: 5134-1100, extensión 62104. Ciudad de México, 6 de diciembre de 2019.
5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2333/2019 Of.
EJEC-NTE/1419/2020-S

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/3450/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1573/2019
EDICTO No. 281
Sentenciado: CHRISTOPHER DILAN GILES MACÍAS.
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE VENTA.
Se le hace del conocimiento, que en la audiencia inicial celebrada el día 08 ocho de enero de 2020 dos mil veinte, la cual fue presidida por el Licenciado RUBÉN MANUEL
GODÍNEZ CERÓN, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, se ordenó la devolución del numerario relacionado con la presente carpeta, consistente en la cantidad de $180.00 ciento ochenta pesos 00/100 M.N., a quien acredite tener la propiedad del mismo, quien contará con un término no mayor de 20 veinte días naturales, contados a partir de su notificación, para recoger el mismo, en el entendido que de no hacerlo dentro de esa temporalidad, causará abandono y se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 13 de enero del 2020
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DOS, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
LIC. RENÉ BAUTISTA ZARAGOZA.
5 Sin Costo CE: EJEC-NTE/3450/2019 OF. EJECNTE/0197/2020-D

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date05/02/2020

Page count408

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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