Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 31/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 19

Pública, en el procedimiento de ejecución deberá requerirse, a través de la Coordinación del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en Sullivan, para que se imponga de la carpeta en el término de 3 días hábiles, sin perjuicio de que el sentenciado designe nuevo defensor, en cualquier etapa de ejecución. CÓMPUTO DE LA PENA De las constancias que obran en la presente carpeta de ejecución se advierte el oficio SG/SSP/DEAJDH/26703/2019, signado por el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México y de la identificación administrativa del sentenciado con número de reseña 2838, de fecha 21
veintiuno de octubre del año en curso, signado por el Subdirector de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de acuerdo a sus registros, el sentenciado FRANCISCO SEGURA ELIGIO
si cuenta con un ingreso anterior a prisión siendo esté ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, por el delito de ROBO AGRAVADO, bajo el número de partida 92/2012; de igual manera del diverso oficio número DECSSL/JUDSPSC/9207/2019, signado por el Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de su contenido se desprende que, el sentenciado cuenta con un registro de que le fue concedido beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el proceso, Juzgado y delito antes referidos; información que conforme al numeral 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se dejan a la vista de las partes para que en la audiencia hagan las manifestaciones que a interés correspondan.
Asimismo, para iguales efectos, se dejan a la vista los oficios SSP/DECSSL/SCCSEMEPP/
JUDCIB/11072/2019
y SSP/DECSSL/
CCSEMEPP/10252/2019 ambos signado por el Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, mediante los cuales comunican, en el primero que en fecha 17 diecisiete de octubre del presente año, el sentenciado se dio de alta ante dicha autoridad y en el segundo, remite la propuesta del Plan de Tratamiento en el que se encontrará sujeto. Por otra parte, respecto al escrito de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el sentenciado FRANCISCO
SEGURA ELIGIO, solicitando modificaciones a sus obligaciones, esto es transitar del sustitutivo de Tratamiento en libertad al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por los motivos que expone en el mismo, la suscrita hará el pronunciamiento que conforme a derecho proceda durante la celebración de la audiencia para la emisión del auto de ejecución de la sentencia que será fijada en líneas subsecuentes.
AUDIENCIA PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA Ahora bien, tomando en consideración que en el fallo firme se le impuso al sentenciado una pena privativa de la libertad, y éste en fecha 14 catorce de octubre del año en curso, ya ha sido acogido al sustitutivo de TRATAMIENTO EN LIBERTAD para dar cumplimiento a la sentencia dictada en su contra, de conformidad a lo previsto en la parte final del artículo 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en cumplimiento a ello, tomando en consideración el contenido de la regla 12.3 de las Reglas de las Naciones Unidas Sobre Medidas No Privativas de la Libertad Reglas de Tokio, así como a las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, que tiene como objetivo, garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, como la privación de la libertad, con la oralidad como herramienta para una mayor agilidad, en la tramitación del procedimiento, garantizando una ejecución rápida de lo resuelto, con el uso de términos y estructuras gramaticales simples y compresibles para reducir dificultades de comunicación que afecten la comprensión del acto judicial a practicar, para que se pueda comprender su alcance y su significado. En consecuencia, para llevar a cabo el pronunciamiento del auto de ejecución de la sentencia, así
Viernes 31 de enero del 2020

como la explicación oral de las obligaciones y derechos del sentenciado respecto al mecanismo elegido; o bien, para girar la orden de reaprehensión en caso de omisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 párrafo final, y 4, párrafo sexto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 06 SEIS
DE FEBRERO DE 2020 DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE
AUDIENCIA 50, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06470, teléfono 91564997 conmutador, 510920
subdirectora. Lo anterior, con base a la hoja de registro emitida por el sistema informático y administrado por la unidad de gestión especializada. Cítese al agente del Ministerio Público, defensor y al sentenciado, a fin de que se sirvan comparecer 30 treinta minutos antes de la audiencia con el fin de que registren sus datos personales, con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral -debiendo agotar los medios aportados por el enjuiciado para tal efecto, debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado-, debiendo los dos primeramente mencionados, en el ámbito de su competencia, realizar las funciones que les son inherentes, en el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social, de acuerdo a su correspondiente normativa. Apercibidos el ministerio público y defensor para el caso de no comparecer a la audiencia señalada, sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en 12 horas de arresto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso d, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria y se procederá en términos de lo establecido en dicho ordenamiento. APERCIBIDO EL
SENTENCIADO QUE DE NO PRESENTARSE SIN CAUSA
JUSTA EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA SE LE REVOCARÁ
EL SUSTITUTIVO PENAL DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD
QUE ACTUALMENTE VIENE GOZANDO, PREVIA
INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 DEL
CÓDIGO PENAL Y 102 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY
NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. OFICIOS Gírese oficio a la Unidad de Gestión Judicial número 3, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Oriente, para efecto de hacerle del conocimiento que esta Unidad de Gestión Judicial 1, continuará conociendo de la ejecución de la sentencia; asimismo, con fundamento en el numeral 103, párrafo segundo de la ley de la materia, se solicita a dicho Director, a efecto de que en el plazo de 03
tres días hábiles remita el billete de depósito número W
083794, por la cantidad de $3,850.00 tres mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional por concepto de reparación del daño con la debida transferencia, o en su caso constancia de que la víctima lo haya recibido; apercibida dicha autoridad, que de no remitir dicho billete, sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en 12 horas de arresto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso d, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria y se procederá en términos de lo establecido en dicho ordenamiento. TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS Respecto a los oficios emanados del presente, sobre aquellos que no ameriten revisión y firma del juez de ejecución, se autoriza sean signados por el Director de la presente Unidad de Gestión Judicial especializada en Ejecución de Sanciones Penales.
Debiéndose únicamente dar intervención al juez de ejecución de aquellos acuerdos que requieran intervención judicial o en casos urgentes. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA
JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO MAESTRA DALILA H.
SÁNCHEZ LÓPEZ.
Ciudad de México, 29 de enero del 2020
31 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1991/2019
Of. 1622/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 31/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date31/01/2020

Page count424

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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