Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

402

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 18

07/2005 y 20-54/2008, Acuerdo Plenario 31-35/2009
y la circular 23/2010, así como el Acuerdo General 5-32/2009, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28 del citado Reglamento, relativo a la destrucción del fondo documental, en la inteligencia de que la ejecución de la destrucción se realizará de conformidad con los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, a través de la determinación que en su caso emita el Comité Técnico de Administración de Documentos y Contraloría a través de un procedimiento razonado y sistemático, sin dejar de considerar que en materia de ejecución penal, existen incidentes que podrían tramitarse en ejecución de la sentencia, o bien, la interposición del recurso extraordinario en cualquier momento, en tal tenor, una vez que concluya el procedimiento de ejecución de sentencia, hágase saber a las partes que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, al ofendido, la Defensa Pública y al sentenciado MIGUEL ÁNGEL DUARTE APARICIO o MIGUEL ÁNGEL
APARICIO DUARTE a través de los medios aportados por dicho sentenciado para tal efecto; debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales, a fin de que se sirvan comparecer, quince minutos antes de la audiencia, con el fin de que se registren sus datos personales, asimismo, con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral que acorde al calendario de labores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, será a las 10:00 DIEZ
HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DE FEBRERO DE 2020 DOS MIL
VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 54, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, teléfono 91564997, extensión 510920 subdirectora, para la celebración de la audiencia de ejecución de la sentencia, apercibidos el Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico Público y la Defensa Pública, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y se procederá a su remplazo y además en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico, haciendo del conocimiento a éstos de su obligación de aportar, dentro de la referida diligencia, todos los datos con que se cuenten, para la debida ejecución de la sentencia. Por otra parte, se apercibe al sentenciado MIGUEL ÁNGEL DUARTE APARICIO o MIGUEL ÁNGEL
APARICIO DUARTE, que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, previa vista al Agente del Ministerio Público y en términos del artículo 102, párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se le podrá revocar su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, quedando bajo la custodia de la autoridad penitenciaria en el caso la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de esta Ciudad y a disposición del Juez de Ejecución, sin que se omita manifestar que el sistema procesal acusatorio prioriza la libertad de los sujetos a procedimiento penal, sobre todo aquellos sentenciados ejecutoriados que cuenten con un mecanismo diverso a la pena privativa de libertad para dar cumplimiento a la misma, de tal manera que, al advertirse que el Juez Sentenciador concedió, los sustitutivos de TRATAMIENTO EN LIBERTAD o SEMILIBERTAD o el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, lo procedente es citar al sentenciado MIGUEL ÁNGEL
DUARTE APARICIO o MIGUEL ÁNGEL APARICIO DUARTE a fin de comunicarle de manera oral, clara y expresa las diversas penas que pesan en su contra; siendo que en caso de no comparecer, se procederá en los términos
Jueves 30 de enero del 2020

anteriormente indicados, todo ello en armonía con el criterio emitido por los tribunales federales del país en la tesis de jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de tesis I.10º.P.15.P, de rubro REAPREHENSIÓN, ORDEN DE. ANTES DE
EMITIRLA, DEBE NOTIFICARSE AL SENTENCIADO LA
EJECUTORIA CORRESPONDIENTE Y REQUERIRLO PARA
QUE CUMPLA CON LA MISMA, CUANDO SE HA CONCEDIDO
EN SU FAVOR ALGÚN BENEFICIO ALTERNATIVO A LA PENA
DE PRISIÓN IMPUESTA. Considerando que de las constancias remitidas para la tramitación del procedimiento de ejecución, se advierte que el sentenciado MIGUEL ÁNGEL
DUARTE APARICIO o MIGUEL ÁNGEL APARICIO DUARTE y el ofendido ERICK RICO GARCÍA, cuentan con domicilio en diversa entidad federativa en que se actúa, por lo que con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 9
fracción I y VII, 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y de conformidad con el convenio suscrito entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en forma directa y con los insertos necesarios; por lo que se ordena librar atento exhorto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales competente en el Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de esta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a derecho, se sirvan diligenciarlo en los términos siguientes: Notifque n, íntegramente al sentenciado y al ofendido en cita, cuyo domicilio se anexa en sobre cerrado, el contenido del presente Auto de Inicio al Procedimiento Ordinario de Ejecución. Hecho lo anterior, se sirva devolver el exhorto de manera directa y por la misma vía a ésta autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales de manera pronta y expedita, ello por conducto de la Unidad de Gestión Judicial número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta autoridad judicial en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de medios electrónicos, esto previo a la fecha en la que tendrá verificativo la audiencia de mérito, señalándose para tal efecto el correo institucional alejandro_vaca@tsjcdmx.gob.mx, o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en los artículos 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por último, para el caso de que el ofendido no comparezca a la diligencia multicitada, con fundamento en el artículo 124, párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la audiencia se desarrollará sin su presencia, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20
Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas; con la precisión de que si bien el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que no resulta necesario notificar a la víctima y su asesor jurídico el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, cierto es que el diverso artículo 106 del mismo ordenamiento establece la posibilidad de que la víctima pueda oponerse al cómputo de la privativa de libertad, de tal manera que con la finalidad de hacer efectivo dicho derecho de acción resulta pertinente ordenar su notificación del presente auto. Todo lo cual se provee para los efectos legales a que haya lugar. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO MARCO ANTONIO RUEDA
VERGARA JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de México, 24 de enero del 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
30 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2116/2019
Of. EJEC-SUL/1234/2020

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date30/01/2020

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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