Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 23/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 13

Debe residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia. En caso de cambiar de domicilio deberán dar aviso inmediato a esta Autoridad Judicial, pues toda comunicación será remitida a ese domicilio, y en caso de que el mismo no exista o la sentenciada deje de habitar en él puede constituir una causa de revocación del beneficio, reiterando a la justiciable que deberá presentarse ante este Tribunal en todas las ocasiones que sea citada.
SENTENCIADA ARELY MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY
MARLENE GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA
VILLALOBOS.- Refirió quedarle clara dicha información. 4.No debe dar pauta a un nuevo proceso penal que concluya en sentencia condenatoria. SENTENCIADA ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA BORJA O
ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS.- Refirió quedarle clara dicha información. 5.- Debe abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos. SENTENCIADA ARELY
MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA
BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS.- Refirió quedarle clara dicha información. A fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 91 del Código Penal, en diligencia formal se hacen notar a la sentenciada ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA BORJA O
ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS tanto las obligaciones antes citadas como las causas de revocación, por lo que se le precisa que el incumplimiento a tales obligaciones o bien el que dé pauta a un nuevo proceso penal que concluya con sentencia ejecutoriada, constituyen causales de revocación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tanto que de ser el caso, el Agente del Ministerio Público puede solicitar la revocación del aludido beneficio, lo que, incluso, previo el trámite procesal respectivo podría dar pauta a su reaprehensión, y en consecuencia que la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE
GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS
compurgue la pena privativa de libertad que les resta por cumplir, encontrándose privada de su libertad en un centro de reclusión de la Ciudad de México, aunado a que el billete de depósito exhibido como garantía se ordenaría hacerlo efectivo a favor del Estado, pero en caso de que de cabal cumplimiento a cada una de sus obligaciones la misma previa solicitud y trámites administrativos le será devuelta.
PENA DE MULTA.- En relación a la sanción pecuniaria de 82
ochenta y dos días multa, equivalentes a la cantidad de $6,928.18 seis mil novecientos veintiocho pesos 18/100
M.N., cabe destacar que al haberse tenido por acogida a la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY
MARLENE GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA
VILLALOBOS al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 91 del Código sustantivo de la materia, el cual prevé que dicha suspensión comprenderá tanto la pena de prisión como la de multa, siempre y cuando no incurra en alguna de las causas de revocación precisadas con antelación, pues en tal supuesto deberá dar cabal cumplimiento a ambas sanciones, constituyendo por tanto, una obligación que realice el pago del numerario respectivo a la pena de multa, y si no lo hiciere, esta autoridad en acatamiento a lo señalado en el artículo 40 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, librará oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, a fin de que instaure en su contra el procedimiento económico coactivo o administrativo de ejecución y les requiera el cobro de la pena de multa. SENTENCIADA ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA BORJA O
ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS.- Refirió quedarle clara dicha información. DERECHOS POLÍTICOS.- Se precisó a las partes procesales que la pena de Suspensión de Derechos Políticos es de dos clases, la que se impone por Ministerio de Ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión y la que se impone como pena autónoma. En ese sentido se destaca que el Juez Sentenciador determinó suspender los Derechos Políticos de la sentenciada ARELY

Jueves 23 de enero del 2020

MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA
BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS, como consecuencia necesaria de la pena de prisión en términos del artículo 38 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en armonía con lo que refieren los artículos 56 a 59 del Código Penal para la Ciudad de México. Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la Ley, se le cuestiona a la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE
GARCÍA BORJA O ARELY MARLENE GARCÍA VILLALOBOS si es su deseo manifestar algo más, refiriendo no tener nada más que manifestar. Exhortándola a cumplir con las obligaciones inherentes al mecanismo alterno a la prisión al cual ha sido su voluntad someterse. En términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, quedaron las partes presentes notificadas de la presente resolución, ordenando la notificación correspondiente a las víctimas en la presente carpeta de ejecución, en términos de los artículos 69 y 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Victimas, lo cual deberá realizarse, a través de: a Todos y cada uno de los domicilios y medios telefónicos y electrónicos proporcionados por estos. b Estrados de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales. c Publicación de edictos en el Boletín Judicial de esta casa de justicia por una sola ocasión en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE
EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ DE LA CIUDAD DE
MÉXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ CABRERA, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 105
FRACCIÓN IV DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
SE OBSERVA UNA FIRMA LEGIBLE Ésta hoja contiene la parte final de la resolución emitida en audiencia oral el día 09 nueve de enero del año 2020 dos mil veinte, y terminada de engrosar el día de referencia, la firma ilegible que en ella aparece corresponde al Juez de la Ciudad de México Especializado en Ejecución de Sanciones Penales.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
23 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1865/2019
Of. EJEC-980/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2647/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/0698/2018
EDICTO No. 212
Sentenciados: DONOVAN PUEBLA ALFARO Y DANIEL
PUEBLA MATEOS
Delito: Robo Calificado En cumplimiento a lo ordenado por la suscrita, en la audiencia inicial, celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/2647/2019, relacionada con los sentenciados Donovan Puebla Alfaro y Daniel Puebla Mateos, por el delito de Robo calificado. Derivado de dicha diligencia, se ordena notificar para la DEVOLUCIÓN DEL
VEHÍCULO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE, A QUIEN
ACREDITE LA LEGITIMA PROPIEDAD de: Un vehículo de la marca Land Rover modelo 2001, de color vino, placas de circulación K58-AUD de la Ciudad de México. En el entendido que de no recogerlos por su propietario o quien tenga derecho a este en el plazo previsto en el numeral 55
del código penal, causará abandono a favor de los Fondos de la Procuraduría General de Justica y de este Tribunal. Lo que se informa para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 16 de enero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
23 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2647/2019
Of. EJEC-NTE/780/2020-S

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 23/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date23/01/2020

Page count414

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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