Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 8

efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva Sustitutivo con motivo del cual dichos sentenciados fueron puestos a disposición de la autoridad Penitenciaria para su supervisión. En atención a lo anterior, tomando en consideración que en resolución de Ejecución de Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2019, se le precisó como fecha de compurga del sustitutivo el 4 de julio de 2023 a JULIO CÉSAR VILLANUEVA VILLANUEVA; ésta será la fecha de cumplimiento del sustitutivo. Respecto a CARLOS ÁLVAREZ PÉREZ o CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ
PÉREZ, con fundamento en el artículo 33, párrafo segundo, del Código Penal, se descuenta a la pena de prisión de 4
AÑOS 1 MES 15 DÍAS los 4 meses 29 días de detención y prisión preventiva del 19 de mayo de 2019 en que fue detenido al 18 de octubre de 2019 en que el sentenciado quedó bajo los efectos del sustitutivo concedido en la sentencia, restándole por compurgar sin otras penas 3
años 8 meses 16 días de prisión, con fecha de compurga 4
de julio de 2023; misma fecha de cumplimiento de sustitutivo. PENA DE MULTA DE $4,646.95. Con fundamento en el artículo 40, del Código Penal, se requiere al sentenciado CARLOS ÁLVAREZ PÉREZ o CARLOS
ALBERTO ÁLVAREZ PÉREZ para que realice el pago de dicha cantidad; para el caso de no realizar dicho pago, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. En virtud que los sentenciados se acogieron al sustitutivo por Tratamiento en Libertad y que la pena accesoria de suspensión de derechos políticos queda comprendida en tal sustitución, no resulta procedente ejecutar materialmente dicha pena accesoria. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Conforme a lo determinado, se ordena la remisión de los oficios correspondientes a las instituciones siguientes: Subdirector de Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, en atención a los oficios EJEC/
OTE/53757/2019
y EJEC/OTE/53951/2019, infórmese que esta autoridad conoce actualmente de esta carpeta, y que en alcance de dichos oficios se requiere que dentro de los 3 días contados a partir de su recepción informe el alta de los sentenciados, de manera inmediata el incumplimiento del sustitutivo y cuando hayan finalizado su cumplimiento, asimismo remita el plan de tratamiento para su aprobación, cuya emisión habrá de ser una vez que los sentenciados se hayan presentado a la entrevista respectiva, no bastará la hoja de datos que se envíe por parte de esta autoridad, apercibido, que en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa el equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria Se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial 1, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, realice los trámites administrativos, suscriba los oficios derivados de la ejecución de la sentencia que nos ocupa y de intervención oportuna a esta Juzgadora con motivo de la ejecución de la sentencia materia de la presente carpeta, con fundamento en el acuerdo 0522/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA NORMA FIGUEROA
FIGUEROA, JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2005/2019
Of. EJEC-457/2020

Jueves 16 de enero del 2020

de Ejecución EJEC-OTE/2455/2019, derivada de la carpeta judicial 010/0626/2019, relacionada con el sentenciado MARCO ANTONIO SALAZAR LUNA, respecto del cumplimiento a la sentencia del 26
veintiséis de julio del 2019 dos mil diecinueve; en la cual se determinó: notificarle al sentenciado MARCO ANTONIO SALAZAR LUNA, las obligaciones, respecto del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los cuales son: 1. Deberá residir en un domicilio que ha señalado, del cual no podrá ausentarse sin previa autorización de la autoridad ejecutora y en el que se le realizarán las notificaciones inherentes a la presente carpeta. 2.
Desempeñar una ocupación lícita. 3. Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos del delito que cometió. 4. Comparecer a la audiencia de ejecución de sentencia que tendrá verificativo a las 11:00 once horas del 17 DIECISIETE DE ENERO DE
2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 09:15 NUEVE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN SALA DE ORALIDAD
NÚMERO 1, en la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Número 3 Tres, de la Ciudad de México, ubicada en calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, C.P. 09900, tel: 51-34-11-00, ext. 8925 en la Ciudad de México. Darse de alta ante la Coordinación de Control y Seguimiento Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, acudir a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que le sea practicada la ficha signalética y la identificación administrativa, presentando dicho acuse de recepción ante esta Unidad en el término señalado. Apercibido en sentenciado que en caso de no dar cumplimiento a dichas obligaciones, previa solicitud del Agente del Ministerio Público en términos del artículo 23, segundo párrafo, fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal, le será revocado el beneficio concedido, y se ordenará su reaprehensión para dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fue impuesta, por la temporalidad que le reste por compurgar, en el interior del Centro Penitenciario que corresponda, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 91, del Código Penal para esta Ciudad, que prevé:
ARTÍCULO 91 Efectos y duración de la suspensión.
La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o Tribunal resolverá según las circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida. Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término los sentenciados no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria. En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si los sentenciados falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez o Tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena. A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo. Se aprecia una firma ilegible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
9-14-16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
OTE/2455/2019 Of. EJEC/OTE/63575/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/2455/2019
EDICTO No. 2006
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Ejecución celebrada el día 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, en la carpeta

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date16/01/2020

Page count404

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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