Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 13 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 5

penal concedido en la presente carpeta de ejecución, también se advierte que se encuentra dando cumplimiento con un diverso sustitutivo penal, que le fue concedido en la carpeta de ejecución EJEC-SUL/483/2018, tramitada por la comisión del delito de robo agravado; en consecuencia es claro que nos encontramos ante el supuesto establecido en el numeral 87 del Código Penal para esta Ciudad; es decir que el sentenciado fue condenado en otro proceso por delito doloso grave, lo cual es una causal de revocación del sustitutivo concedido; en ese sentido, y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, que le fue concedido al sentenciado BRIAN SAÚL
RIVERA MORALES o BRAYAN SAUL RIVERA MORALES, por tanto, se señalan las 11:45 HORAS DEL DÍA 13 DE
FEBRERO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 014, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión de sustitutivo penal señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído a la Defensa, al Sentenciado BRIAN SAÚL
RIVERA MORALES o BRAYAN SAÚL RIVERA MORALES, a la Asesoría Jurídica Pública y a las víctimas, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, al Asesor Jurídico Público, a las víctimas y al sentenciado BRIAN SAÚL
RIVERA MORALES o BRAYAN SAÚL RIVERA MORALES, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a las víctimas para el caso de que no comparezcan no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico.Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para
Edictos
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que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad.
Respecto al sentenciado de mérito, se le apercibe que, en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Finalmente, se ordena girar oficio al Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, a fin de que en el plazo de 03 días hábiles siguientes a la recepción del oficio correspondiente, informe si el sentenciado BRIAN SAÚL RIVERA MORALES o BRAYAN
SAÚL RIVERA MORALES, se encuentra a la fecha dando o no cumplimiento al sustitutivo de tratamiento en libertad, que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución EJEC-NTE/0765/2017. Apercibido que para el caso de no atender dicho mandato, se le impondrá como medida de apremio, una multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el numeral 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Debiendo notificarse el presente proveído al Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a las víctimas, al Defensor Público y al sentenciado BRIAN SAÚL RIVERA MORALES o BRAYAN
SAÚL RIVERA MORALES, en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0765/2017
Of. EJEC/NTE/81979/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0772/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/0244/2018
EDICTO No. 116
Sentenciados: ROBERTO ANTONIO GARFIAS HINOJOSA, SERGIO ALBERTO CRUZ RAMOS, NÉSTOR JONATHAN
JIMÉNEZ CRUZ y JOSÉ LUIS ROSALES REYES
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019. Vista la cuenta que antecede, y en relación al primero de los oficios, se tiene al Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informando que en relación al sentenciado NÉSTOR JONATHAN GARCÍA CRUZ, y después de realizar una búsqueda en los medios electrónicos que obran en esa Coordinación, se desprende que dicho enjuiciado realizó su trámite de alta el 04 de junio de 2018, contando con 16 presentaciones posteriores, equivalente a 01 año 04 meses de su pena de prisión, con inasistencia en el mes de febrero de 2019, siendo su última presentación el 04 de noviembre del año en curso. En ese sentido, atendiendo al informe de cuenta, así como al informe rendido por el Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Prestaciones Personales de la Ciudad de México, de fecha 13 de noviembre de 2019, donde informó que por lo que hace al sentenciado SERGIO
ALBERTO CRUZ RAMOS, el mismo realizó su trámite de alta el 30 de mayo de 2018, contando con 13 presentaciones posteriores, siendo su última presentación el 30 de junio del año en curso; en consecuencia, se advierte que los enjuiciados NÉSTOR JONATHAN GARCÍA CRUZ y SERGIO ALBERTO CRUZ
RAMOS, no se encuentran dando cabal cumplimiento con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena,
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date13/01/2020

Page count454

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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