Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

432

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 3

Jueves 9 de enero del 2020

de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, autoridad que llevará el seguimiento del beneficio concedido. 2. Una vez que recoja dicho oficio, cuenta con el plazo de 3 tres días hábiles para presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, a darse de alta para dar el seguimiento al sustitutivo concedido.
Para tal efecto, deberán devolver a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sede Reclusorio Norte, el acuse de recibo correspondiente para verificar la presente obligación. 3. El cumplimiento al beneficio que se le ha autorizado. 4. De igual forma, para el caso que sea sometido a un nuevo proceso, se interrumpirá la ejecución del sustitutivo otorgado, hasta que se dicte sentencia ejecutoriada. En este caso, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito cometido resolverá sobre la revocación del sustitutivo concedido. 5.
Presentarse cuantas veces le sea requerido por este Órgano Jurisdiccional. 6. Presentarse a la audiencia señalada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2019, en punto de las 9:30 horas, del día 10 de diciembre de 2019, en la sala de audiencias número 15. 7. PRESENTARSE A LA
PRÓXIMA AUDIENCIA DEL 14 DE FEBRERO DE 2020, A
LAS 10:30 HORAS, EN LA SALA 15.
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEDE
RECLUSORIO NORTE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 0522/2019 EMITIDO POR EL PENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0728/2018
Of. EJEC/NTE/80436/2019

Penal, le será revocado el beneficio concedido, y se ordenará su reaprehensión para dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fue impuesta, por la temporalidad que le reste por compurgar, en el interior del Centro Penitenciario que corresponda, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 91, del Código Penal para esta Ciudad, que prevé: ARTÍCULO 91 Efectos y duración de la suspensión.
La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o Tribunal resolverá según las circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida.
Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término los sentenciados no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria. En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.
Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si los sentenciados falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez o Tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena. A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo. Se aprecia una firma ilegible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
9-14-16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
OTE/2455/2019 Of. EJEC/OTE/63575/2019

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/2455/2019
EDICTO No. 2006
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Ejecución celebrada el día 29 veintinueve de noviembre de 2019
dos mil diecinueve, en la carpeta de Ejecución EJECOTE/2455/2019, derivada de la carpeta judicial 010/0626/2019, relacionada con el sentenciado MARCO
ANTONIO SALAZAR LUNA, respecto del cumplimiento a la sentencia del 26 veintiséis de julio del 2019 dos mil diecinueve;
en la cual se determinó: notificarle al sentenciado MARCO ANTONIO SALAZAR LUNA, las obligaciones, respecto del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los cuales son: 1. Deberá residir en un domicilio que ha señalado, del cual no podrá ausentarse sin previa autorización de la autoridad ejecutora y en el que se le realizarán las notificaciones inherentes a la presente carpeta. 2. Desempeñar una ocupación lícita. 3.
Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos del delito que cometió. 4. Comparecer a la audiencia de ejecución de sentencia que tendrá verificativo a las 11:00 once horas del 17 DIECISIETE DE ENERO DE 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 09:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS EN
SALA DE ORALIDAD NÚMERO 1, en la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Número 3 Tres, de la Ciudad de México, ubicada en calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, C.P. 09900, tel: 51-34-11-00, ext. 8925 en la Ciudad de México. Darse de alta ante la Coordinación de Control y Seguimiento Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, acudir a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que le sea practicada la ficha signalética y la identificación administrativa, presentando dicho acuse de recepción ante esta Unidad en el término señalado. Apercibido en sentenciado que en caso de no dar cumplimiento a dichas obligaciones, previa solicitud del Agente del Ministerio Público en términos del artículo 23, segundo párrafo, fracción III de la Ley Nacional de Ejecución
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2062/2019
EDICTO No. 2096
Sentenciado: JOSÉ CARLOS CARMONA GARCÍA
Delito: ROBO CALIFICADO
Por otra parte, y para efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en diverso proveído de fecha 23 de agosto de 2019, notifíquese a la víctima DANIEL ALEJANDRO PERALTA
GARCÍA, que deberá acudir a esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó, número 205, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210 para que, previa identificación, le sea entregado el oficio correspondiente para que recoja una cartera de color azul con negro, con logotipo de Adidas, quien contará con un plazo de 20 días naturales para tal efecto, apercibido que, para el caso de no acudir a la entrega de dicho oficio, el objeto en comento causará abandono y se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ordenándose notificar el presente acuerdo, por los medios electrónicos proporcionados por la víctima así como por los estrados de esta Unidad, de conformidad con el artículo 85
párrafo primero y último, en relación al numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código en comento, notifíquese por edictos, enviándose oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a fin de solicitarle la publicación del presente proveído, debiendo ser publicado en una sola ocasión, en términos del artículo 82 fracción II de Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad; lo anterior, en virtud de que, por error no se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído Ciudad de México, 3 de diciembre de 2019
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2062/2019
Of. EJEC/NTE/73435/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date09/01/2020

Page count430

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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