Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 1

en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia de revisión de sustitutivo de la pena de prisión y de la pecuniaria de multa, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA
GONZÁLEZ. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión del sustitutivo antes referido, señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído al sentenciado, a la defensa, a la Asesoría Jurídica y a la víctima, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Asesoría Jurídica Pública, a la víctima, a la Defensa y al sentenciado JUAN CARLOS FLORES RAMÍREZ
o LUIS ALBERTO FIGUEROA RAMÍREZ, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Ahora bien, toda vez que de las constancias remitidas para la tramitación del procedimiento de ejecución, se advierte que el domicilio del sentenciado en comento se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y en apoyo con el acuerdo celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y Estado de México, con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de CUAUTITLÁN, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirvan diligenciarlo en los términos siguientes: Notifiquen íntegramente a JUAN CARLOS
FLORES RAMÍREZ o LUIS ALBERTO FIGUEROA RAMÍREZ
cuyo domicilio debe anexarse en sobre cerrado, acorde a su respectiva jurisdicción, el contenido del presente auto.
Hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj.
ejec.nte@tsjcdmx.gob.mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.

Martes 7 de enero del 2020

mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al notificador de la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, utilizar los medios electrónicos para notificar a las partes, en términos del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación Supletoria a la materia. Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Asimismo se apercibe al sentenciado de mérito, que en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE.
Ciudad de México, 9 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
7 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2085/2019 OF. EJECNTE/80989/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/3626/2019
EDICTO No. 2095
En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Licenciado César Rico Patiño, en la audiencia en etapa de ejecución, celebrada el 09
nueve de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-OTE/3626/2019, relacionada con el sentenciado NICÓLAS MARTÍNEZ RUBIO, respecto de la sentencia de fecha 15 quince de octubre del 2019 dos mil diecinueve, dictada por el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro Francisco Salazar Silva, la cual causo firmeza el 25 veinticinco de octubre del año en curso, en la cual se determinó: notificar al sentenciado NICÓLAS MARTÍNEZ RUBIO, que se llevará a cabo la audiencia en etapa de ejecución el día 21 VEINTIUNO
DE ENERO DE 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 09:00 NUEVE
HORAS, EN LA SALA DE ORALIDAD NÚMERO 2 DOS, debiendo justificar los motivos por los cuáles no acudió a la diligencia celebrada el día de la fecha, apercibido que en caso de inasistencia sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público y en términos del numeral 87 del Código Penal para esta entidad, se revocará el Sustitutivo Penal de Tratamiento en Libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente, quedando bajo la custodia de la Autoridad Penitenciaria, en el caso la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. Ello ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Oriente, ubicada en calle reforma número 50, colonia san Lorenzo Tezonco, alcaldía Iztapalapa, C.P. 09900, en el edificio amarillo, en la Ciudad de México, debiendo portar identificación oficial.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL RECLUSORIO ORIENTE.
LIC. KARIM TORRES BRIBIESCA
7 Sin Costo CE: EJEC-OTE-3626/2019 OF. EJECOTE/67264/2019

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date07/01/2020

Page count356

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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