Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/11/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 26 de noviembre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 205

Aviso
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LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre del 2019
Al margen un logotipo, que dice: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Centro Nacional de Información.
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
DETENCIONES

DE

Noviembre de 2019
JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, y 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 6, 7, fracciones I, IX y XVI, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II y III, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones V y XV, 77, fracciones IV y VI, 109, 110, 112, 117, y 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 y 12 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones; 147 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 1, 4, 6, fracción III, 10, 11, fracciones II y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siempre en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que la Estrategia de Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos el Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos, dentro del cual se determina que se erradicará la represión y nadie será torturado, desaparecido o asesinado por un cuerpo de seguridad del Estado, al igual se investigará cualquier violación cometida por el gobierno.
Así mismo, dentro del objetivo de Regeneración ética de la sociedad, se plantea el ejemplo de un ejercicio del gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a los derechos y sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables;
Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 y 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información CNI, quien es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública SNI, el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada;
Que el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de que exista un registro inmediato de la detención de una persona;
Que con base en lo dispuesto por los artículos 147 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los integrantes de las instituciones policiales que realicen o ejecuten una detención deberán realizar el registro de la misma;
Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Detenciones RND forma parte del SNI, por lo que podrá ser utilizado por el CNI en los términos previstos por la ley de la materia;
Que el 27 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Registro que tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada;

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/11/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date26/11/2019

Page count694

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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