Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 31/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 189

el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, siendo evidente que la forma a través de la cual se alcanza tal objeto, es precisamente la plena ejecución de la sentencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, el párrafo segundo del artículo Primero transitorio, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que ésta legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio, mismo que desarrolla el artículo 120 de la Ley Ejecutiva penal mencionada, el que dispone que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad, acciones que cobran vida bajo los principios mencionados, una vez que se da intervención al Ministerio Público, quien es el encargado de vigilar el debido cumplimiento de la sentencia. Lo anterior, encausa el procedimiento de ejecución penal a un ámbito más garantista, congruente con los principios y derechos consagrados no sólo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino además en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en la Legislación aplicable. Por otra Parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, con las facultades establecidas por el artículo 218, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, emite acuerdos generales para el adecuado ejercicio de las funciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de tal suerte que se publicó en el Boletín Judicial de fecha 28 de junio de 2019, el acuerdo General 05-22/2019, emitido por dicho Consejo, a través del cual realiza la compilación de los acuerdos de operación de las Unidades de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales haciendo referencia a los acuerdes 11-10/2017, 5227/2017 y V-103/ 2017, en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en el que se adopta, como se ha señalado con antelación, el esquema de CARPETA ÚNICA, que tiene como objeto dar seguimiento a las sentencias que se ejecutan a fin de brindar una adecuada vigilancia de las mismas, hasta su conclusión. En merito a lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, armonizado con el artículo 105
fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y dado que es a través de una audiencia que se deben resolver supuestos de la Ejecución de Sentencia, como la forma en que el sentenciado dará cumplimiento a la pena de prisión impuesta, el cómputo de la misma o la medida de seguridad ordenada por el juzgador que dictó la sentencia, la ejecución de las sanciones no privativas de libertad como la multa, la reparación del daño, suspensión de derechos o algunas otras, así como el destino de los objetos relacionados con la sentencia que se ejecuta, en los casos en que proceda, por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hágasele saber al sentenciado y a las restantes partes procesales, que se celebrará audiencia para la ejecución de la misma, la cual se ha programado a las 11:30 HORAS DEL DÍA 04 DE
NOVIEMBRE DE 2019, SALA DE AUDIENCIA 008, en la que aquel deberá dar el cumplimiento al fallo dictado en su contra, por tanto, se turna el presente asunto al Suscrito Juez de Ejecución competente de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, que presidirá la audiencia oral y pública en la que se ejecutará la sentencia ya indicada. REPARACIÓN DEL DAÑO. En la sentencia relacionada resultó procedente condenar al sentenciado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CORTÉS a la reparación del daño material, consistente en restituir a la víctima: Un teléfono celular de la marca Motorola, modelo Moto G6, color beige, con funda de plástico color negro, o al pago de $3,500.00 tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.; así como la cantidad en efectivo $1,200.00 mil doscientos pesos 00/100 m.n., una credencial del INE y una tarjeta de crédito Coppel; sin embargo, de la sentencia a ejecutar se advierte que la defensa exhibió un billete de depósito por la cantidad de $4,860.00 cuatro mil ochocientos sesenta pesos 00/100 m.n., que ampara la totalidad de la reparación del daño; en virtud de lo anterior dicha reparación del daño se tiene por satisfecha. Quedando a disposición de
Jueves 31 de octubre del 2019

la víctima el billete de depósito referido. Por lo que se ordena notificar a las partes, a efecto de que, realicen las manifestaciones relacionadas con la reparación del daño que estimen pertinentes, lo anterior en términos del numeral 118 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En relación al billete de depósito número W 078274
por la cantidad de $4,860.00 Cuatro mil ochocientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., a nombre del sentenciado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ
CORTÉS, por concepto de reparación del daño, valor que se remite a través del oficio de cuenta, queda a cargo de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, el registro, resguardo y control de los valores en comento, debiendo sujetarse a los Lineamientos para el control de billetes de depósito en órganos jurisdiccionales y órganos de apoyo judicial o administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el acuerdo 53-06/2017, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete; determinándose que el destino de dicho valor será atendido en la audiencia programada. En términos de la presente sentencia, resultó procedente la suspensión de los derechos políticos del sentenciado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ
CORTÉS, la cual concluirá cuando se extinga la pena de prisión;
en esa medida, tal tópico será ventilado en la audiencia señalada.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA. A fin de salvaguardar los derechos de la víctima JOSÉ ALFREDO THERÁN NICOLÁS, previstos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 7 y 12 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a las mismas en la etapa de ejecución, al Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a quien se le deberá hacer de su conocimiento el nombramiento conferido para los efectos legales procedentes;
en el entendido de que queda a salvo el derecho de la citada víctima, para que nombre un Asesor Jurídico Particular, si así lo desea. En esa medida, requiérase al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que, en el plazo de 3 tres días contados a partir del siguiente a su legal notificación, designe Asesor Jurídico Público que intervenga en el presente procedimiento, apercibida de igual manera con la medida de apremio antes establecida para el caso de no atender el presente requerimiento y también será quien deberá intervenir en el mismo. NOTIFICACIONES En términos de los artículos 103
párrafo tercero y 113 párrafo último de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima y al sentenciado, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción ll inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Haciéndole del conocimiento a la víctima JOSÉ ALFREDO THERÁN NICOLÁS que el que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los artículos 57 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este contexto, se ordena a la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a efecto de que se agoten todos los medios necesarios para notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO
BENJAMÍN ARMANDO AVILES PLAZOLA, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
31 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2776/2019 OF. EJECNTE/64156/2019

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 31/10/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date31/10/2019

Page count426

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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