Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 188

Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl y Ecatapec, Estado de México, respectivamente, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirvan diligenciarlos en los términos siguientes: Notifique íntegramente a las víctimas RAÚL MELGAREJO CALIXTO y ROBERTO BRANDON SALAMAN CRUZ. Hecho que sea se sirvan devolverlo por la misma vía a esta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos.
Asimismo, se autoriza la devolución anticipada de los exhortos, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto el correo institucional ugj.ejec.nte@tsjcdmx.
gob.mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA
ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
C. NOTIFICADOR
30 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1687/2019
Of. EJEC-NTE/64388/2019

Miércoles 30 de octubre del 2019

a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. No se cita a la Asesoría Jurídica Pública y a la víctima en razón de que éstas solo pueden participar en los procedimientos, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia en términos de lo establecido en el numeral 118
último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución. Gírese el oficio de estilo correspondiente al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este Tribunal Superior de la Ciudad de México, con la finalidad de que al día siguiente en que reciba la mencionada comunicación haga la publicación de un edicto para la debida notificación del sentenciado JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Finalmente, se faculta al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 18 de octubre de 2019.
30 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1558/2018
Of. EJEC-NE/63900/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1558/2018
EDICTO No. 1777
Sentenciado: JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO. Ciudad de México, 18 de octubre de 2019. Vista la cuenta que antecede, digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución, con fundamento en el artículo 105 fracción XII
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el escrito signado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante el cual solicita que a la brevedad se fije fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Revisión de Sustitutivos y Beneficios Penales y le sea revocada la libertad al sentenciado, decretándose precluido el derecho de la Defensa y sentenciado pues ha transcurrido en exceso el término concedido. Atento a su contenido y toda vez que de la presente carpeta de ejecución se desprende que ha fenecido el término concedido mediante proveído de 11 de septiembre del año en curso, al Defensor Público, Licenciado Irineo Luis Hernández Vargas y sentenciado Javier Sánchez González, para realizar las manifestaciones que estimaran pertinentes y ofrecieran pruebas, respecto a lo pretendido por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público; como se constata de la constancia de notificación y del acta circunstanciada y que obran en autos. Por lo anterior, a efecto de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la petición realizada por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante escrito de 10 de septiembre del año en curso; se señalan las 10:00 DIEZ HORAS, DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 014 ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, al Licenciado Irineo Luis Hernández Vargas, Defensor Público y al sentenciado Javier Sánchez González debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2256/2019.
CARPETA JUDICIAL: 009/1266/2019
EDICTO No. 1778
Sentenciado: MAURICIO BAUTISTA GONZÁLEZ, EDWIN
SANTIAGO SALAZAR RAMÍREZ, NILVER CASTILLO
ALVARADO Y FRAN DAVID VALVERDE GABRIEL.
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO COMERCIO-VENTA Y COMPRA.
Atento a que en la sentencia existe ordenada la devolución a quien acredite la propiedad de un teléfono celular con pantalla en color negro y tapa en color plata, de la marca huawei, pila no removible con memoria de micro SD de la marca kingston con capacidad de 4GB y chip de compañía claro, teléfono en mal estado de conservación, un teléfono celular con pantalla color negro y tapa en color plata de la marca huawei, pila no removible y chip de la compañía Telcel, en mal estado de conservación, un teléfono celular de color negro, de la marca mí, con memoria micro SD, de la marca kingston con capacidad de 8GB y chip de la compañía ATT, en mal estado de conservación y un teléfono celular de color negro, de la marca Samsung, con memoria de micro SD, de la marca kingston con capacidad de 16GB
y chip de la compañía Telcel, en mal estado de conservación, bajo este tenor, al no contarse con algún medio para poder contactar al propietario de dicho vehículo, y a fin de agotar los medios necesarios para su localización, con fundamento en los numerales 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, se ordena la notificación del mismo por edictos que deberán ser publicados por tres ocasiones en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice una publicación siguientes a la fecha en que sea recibido el oficio de estilo, así como a través de los estrados de la Unidad, en el entendido que dicho automotor deberá ser recogido en el plazo de 20 días naturales, conforme a lo previsto en el artículo 55 párrafo primero del Código Penal para la Ciudad de México; ya que de no ser así, causará abandono 30-31-4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
NTE/2256/2019 Of. EJEC-NTE/64631/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/10/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date30/10/2019

Page count422

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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