Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 187

en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, lo que se hace del conocimiento de dicho justiciable, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA EL DÍA Y HORA
SEÑALADOS, de manera puntual, apercibido que para el caso de no comparecer a la audiencia programada, previa vista al agente del Ministerio Público, SE LE REVOCARÁ el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del que se encuentra gozando, SE ORDENARA SU REAPREHENSIÓN
y tendrá que cumplir el resto de la pena privativa en prisión, de igual forma se le reitera que siguen subsistentes las obligaciones a que quedo sujeto en fecha 3 tres de agosto de 2018 dos mil dieciocho, al acogerse al beneficio antes aludido, siendo estas: Presentarse mensualmente ante la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, además, aquellas previstas en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, en sus fracciones II. Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia; III.
Desempeñar una ocupación lícita; y IV. Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos; así como presentarse cuantas veces le sea requerido por este Órgano Jurisdiccional, reiterándosele el artículo 91 del Código Penal vigente en esta ciudad, que a la letra dice: ARTÍCULO 91 Efectos y duración de la suspensión.
La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o Tribunal resolverá según las circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida. Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.
En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez o Tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.
A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo. Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 21 de octubre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ.
29 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1340/2018
Of. EJEC/63803/2019

Martes 29 de octubre del 2019

Gómez Espinosa, celebró la Audiencia de Ejecución de Sentencia celebrada el día de la fecha, diligencia en la que dicha Unitaria tuvo por extinta la potestad del Estado para ejecutar la reparación del daño al tenerse por satisfecha la misma; además respecto le comunico que se encuentran a su disposición: 1. El billete W 073400 por la cantidad de $500.00 quinientos pesos 00/100 moneda nacional expedido por el Banco Nacional de Servicios Financieros BANSEFI por concepto de reparación del daño, en relación a los daños causados al display. Por lo que se ordenó notificar a la agraviada MARÍA GUADALUPE AVILÉS
MARTÍNEZ que deberá acudir ante la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sede Sullivan, Ubicada en Av. James Sullivan N 133 Sexto Piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06470, a efecto de recoger el billete antes citado. Asimismo queda a su disposición: 1. Un teléfono celular. En la Bodega Central de Indicios y Evidencias en Iztapalapa Iztapalapa 6 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Guelatao s/n esquina con calle Enrique Contel y Telecomunicaciones, alcaldía Iztapalapa, a efecto de recoger el objeto antes citado, todo lo anterior previa identificación por parte del ofendido en cita; y para el caso no dar cumplimiento a ello dicho ofendido dentro del plazo de 20 veinte días naturales contados a partir de su legal notificación, causarán abandono dicho numerario y se harán efectivos a los Fondos de Apoyo para la Procuración y Administración de Justicia de la Ciudad de México. Todo ello en términos de lo establecido por los artículos 54, 55, 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México vigente. En ese tenor de ideas se destaca que en esta etapa procedimental de ejecución la ofendido contará con la asistencia del Asesor Jurídico, el cual según el caso, proporcionará la información correspondiente al desarrollo de la fase en comento. Ello en términos de los numerales 105 fracción II, 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; precisándose que el Juez de referencia se encuentra adscrito a la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sede Sullivan del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México la Unidad ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 7, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06470.
LA JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. MÓNICA YAZMÍN GÓMEZ ESPINOSA.
29 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1541/2019
Of. EJEC/16904/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/1135/2019
EDICTO No. 1763
AUTO. Ciudad de México, a 23 veintitrés de octubre del 2019 dos mil diecinueve. Vista la constancia de la que se desprende que el Director de la Unidad, hace constar que la notificadora adscrita a ésta Unidad de Ejecución, Licenciada Paula Mariana Angélica Hernández Sánchez, entregó el Acta Circunstanciada correspondiente al Proveído de fecha 01 uno de octubre de 2019 dos mil diecinueve, emitido por la Juez Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, Licenciada MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Atento al contenido del Acta de Notificación aludida, se advierte que no fue posible llevar a cabo la notificación al ofendido ANTONIO
RAMÍREZ CASARES, dado a que de las constancias que integran la presente carpeta de ejecución únicamente se cuenta como medio de localización un domicilio, el cual sólo marca calle y número sin embargo no proporciona colonia ni alcaldía, por lo que alude a un domicilio impreciso sin lograr localizarlo, por lo antes expuesto a efecto de no vulnerar los derechos fundamentales del ofendido se ordena llevar a cabo la notificación del ofendido ANTONIO RAMÍREZ
CASARES en los Estrados de ésta Unidad de Ejecución de Sanciones Penales número tres y a través de Edictos, realizando una publicación en el Boletín Judicial, esto el
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1541/2019
EDICTO No. 1761
Sentenciado: JOSÉ ANTONIO PÉREZ CHAVARRÍA.
Delito: ROBO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON
VIOLENCIA MORAL
Por medio del presente hago de su conocimiento que, en Audiencia de Ejecución de Sentencia, celebrada el 22 de octubre de 2019, derivada de la carpeta de ejecución EJECSUL/1541/2019, relacionada con el sentenciado JOSÉ
ANTONIO PÉREZ CHAVARRÍA; se hace del conocimiento a la víctima MARÍA GUADALUPE AVILÉS MARTÍNEZ
con fundamento en el numeral 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo siguiente: Dentro de la carpeta citada al rubro y con fundamento en los artículos 12 y 14 de la Ley General de Víctimas así como el diverso 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales hago de su conocimiento que la Juez Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciada Mónica Yazmín

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/10/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date29/10/2019

Page count438

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First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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