Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 24 de octubre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 184

notar a la Representación Social que dichos medios de prueba, por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, debiendo tomar en consideración lo antes mencionado, con la finalidad de que, para el caso de estimarlo conveniente tome las medidas pertinentes para llevar acabo su incorporación ante la Autoridad correspondiente. En consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 12:15 HORAS
DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 84, 86 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, al Asesor Jurídico Público, a la víctima y al sentenciado, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 50 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, conforme al artículo 87 del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al notificador de la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, utilizar los medios electrónicos para notificar a las partes, en términos del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación Supletoria a la materia. Por lo anterior, a efecto de agotar todos los medios necesarios para la localización del sentenciado Leonardo Mandujano Zavala, deberá notificarse además de manera personal en su domicilio, en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por boletín judicial, para hacerle del conocimiento de la fecha de la audiencia indicada, ello con fundamento en el artículo 82 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Debiendo agregarse a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el escrito de cuenta para que obre como corresponda. Notifíquese al Ministerio Público, Licenciado Domingo Correa Jiménez;
Asesor Jurídico Público, Licenciado Moisés de la Horta Cruz; a la víctima Ana Bertha Colina Basilio; a la Defensa Pública, Licenciada Astrid Bravo Cervantes y al sentenciado Leonardo Mandujano Zavala, en términos en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA EL LICENCIADO HUMBERTO IVÁN AYALA
SUÁREZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN

Edictos
445

DE SANCIONES PENALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 5-22/2019 EMITIDO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 27 de septiembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. HUMBERTO IVÁN AYALA SUÁREZ.
24 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0862/2019 OF. EJECNTE/63821/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2393/2018
CARPETA JUDICIAL: 009/1764/2018
EDICTO No. 1732
Sentenciado: RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA.
Delito: ROBO CALIFICADO
Le hago saber que en la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado RODRIGO HERNÁNDEZ
GARCÍA, por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, mediante audiencia inicial en etapa de ejecución, de fecha 16 de enero de 2019, el Licenciado Rubén Manuel Godínez Cerón, ORDENÓ NOTIFICAR A LA VÍCTIMA
DANIEL GONZÁLEZ IBELLES, lo siguiente: NOTIFICACIÓN.
En relación a la cantidad de $200.00 doscientos pesos 00/100 M.N., ordenó notificar a la víctima Daniel González Ibelles, a fin que en el término de 20 días naturales posteriores a su legal notificación, comparezca a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó, número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, de conformidad con el numeral 55 del ordenamiento sustantivo, con identificación oficial y recoja el oficio dirigido al Encargado de la Bodega correspondiente y le sea devuelto el mismo, por lo que una vez que fenezca el plazo concedido, contado a partir de la publicación dicho objeto causará abandono y se procederá a su aprovechamiento.
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, SEDE RECLUSORIO NORTE.
LIC. RENÉ BAUTISTA ZARAGOZA.
24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2393/2018
Of. EJEC/63832/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1712/2019
EDICTO No. 1733
Sentenciado: ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ.
Delitos: ROBO CALIFICADO
AUTO. Ciudad de México, 23 de septiembre de 2019. Visto el escrito de cuenta, se tiene al Licenciado JUAN FUENTES
ÁLVAREZ, Agente del Ministerio Público adscrito al área de Ejecución Norte de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias Penales, solicitando, entre otras cosas, le sea revocado el sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad al sentenciado ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ, y para ello, se señale fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales para dirimir tal cuestión, por los motivos, fundamentos y consideraciones que plasma en su escrito, teniéndose por hechas sus manifestaciones para los efectos legales procedentes. Atento a lo anterior, se ordena dar vista a la Defensa Pública, Licenciada INÉS
COBOS AGUILAR y Sentenciado ANDRÉS GARCÍA DE LA
CRUZ, para que manifiesten lo que a su representación corresponda, respecto a la petición del Ministerio Público;
apercibida la Defensa Pública, que en caso de no desahogar la vista ordenada en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación; se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 días de salario mínimo vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Con apoyo
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/10/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date24/10/2019

Page count444

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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