Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

420

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 180

una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Agente del Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del beneficio penal de la Suspensión Condicional; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS
DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por la Suscrita, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, a la Defensa Licenciado Irineo Luis Hernández Vargas, al Asesor Jurídico Público Licenciado Daniel Lozano López, a la víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Se instruye al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que realice la presente notificación ordenada dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a que se haya dictado, ello conforme el artículo 84
del Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que en caso de no acatar el presente mandato judicial se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que se informe de tal omisión a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, apercibimiento que se hace extensivo al notificador adscrito a dicha Unidad, a quien se tenga bien designar para el cabal cumplimiento de la notificación ordenada. Por lo anterior, hágase del conocimiento del Licenciado Julio César Nicanor Fernández, Subdirector de Salas de la Unidad antes aludida, que deberá darse cabal cumplimiento a lo ordenado por los acuerdos del Consejo de la Judicatura a efecto de que sean
Viernes 18 de octubre del 2019

realizadas las notificaciones en el plazo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido este último que en caso de no acatar el presente mandato judicial se le impondrá una medida de apremio consistente en 50
cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal;
sin perjuicio de que también se informe de tal omisión al Director General de la Unidades de Gestión y a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH
AZNAR CORTÉS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1911/2018
Of. EJEC-NTE/62255/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1512/2019.
CARPETA JUDICIAL: 009/2443/2019
EDICTO No. 1689
Sentenciado: RAMÓN ANDRADE BECERRA.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Hago saber el contenido del auto de fecha 14 de octubre de 2019, dictado en la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra de RAMÓN ANDRADE BECERRA, por el delito de ROBO CALIFICADO, que en su parte conducente dice: AUTO.- En la Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019. Vista el escrito de cuenta, se tiene al Licenciado Carlos Vargas Rodríguez, Agente del Ministerio Público Supervisor de la Unidad de Investigación Tres C/D en GAM 2, de la Coordinación Territorial Gustavo A. Madero Dos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, remitiendo acuse de ingreso a la Bodega de Indicios y Evidencias GAM-3, respecto de: Un teléfono celular marca Motorola modelo XT1032, color negro. Un teléfono celular marca Lenovo, modelo A2016B30, color negro con pantalla rota. ahora bien, en atención a lo determinado en la sentencia firme de fecha 14 de mayo de 2019, así como a lo establecido en la Audiencia Inicial celebrada el 5 de junio del año en curso, en el sentido de que dichos dispositivos telefónicos deben ser devueltos a quien acredite su propiedad, a fin de agotar los medios necesarios para la localización de la o las personas con derecho a los referidos bienes muebles, con fundamento en los numerales 82, fracciones II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 177, 179 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ordena la notificación por edictos, que de igual manera deberá ser publicado en el Boletín Judicial, haciendo saber a los propietarios que, en términos de lo dispuesto por el numeral 55 del Código Penal para el Distrito Federal, cuentan con el plazo de 20
días naturales para comparecer a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, sede en Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó, número 205, Edificio de Salas Orales, Cuautepec, Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, código postal 07210, en días y horas hábiles de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas a fin de que, una vez que acrediten la propiedad de los teléfonos descritos, les sea entregado el oficio correspondiente para que les sean devueltos, en caso de renuncia expresa o no acudir en el plazo señalado, causarán abandono a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por encontrarse dichos bienes a disposición de la autoridad judicial y se procederá en términos de lo dispuesto por el aludido numeral 55 del ordenamiento sustantivo antes invocado. Para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por única ocasión, al día siguiente a la recepción del mismo; sin perjuicio de lo anterior, se ordena efectuar la notificación respectiva a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1512/2019
Of. EJEC-NTE/62309/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/10/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date18/10/2019

Page count418

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031