Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/9/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 149

Edictos
dará lugar también a que subsista la suspensión de sus derechos políticos. FECHA DE COMPURGA Se hace saber a la parte sentenciada que en términos dé lo que disponen los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado C, fracción IX y 33 del Código Penal para la Ciudad de México, le asiste el derecho de que el tiempo que duró su detención le sea abonado a la pena de prisión que impuesta; por lo que, tomando en cuenta que estuvo detenido en prisión preventiva y punitiva, según el caso del 15 al 17 de marzo de 2018 y del 17 de octubre de 2018 al 03 de junio de 2019, transcurriendo en total 07
meses 22 días, temporalidad que deberá restarse a la pena de 02 DOS AÑOS 06 SEIS MESES 07 DÍAS que se le impuso a la parte justiciable; por tanto le resta por cumplir 01 UN
AÑO 10 DIEZ MESES 15 QUINCE DÍAS PRISIÓN de tal pena.
Ahora bien de la cuenta dada por la Auxiliar de Sala en cuanto al informe rendido por parte del Licenciado Carlos Emilio Sosa Salazar, Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario se advierte que la parte sentenciada no tiene ingresos anteriores a prisión. Por lo que quedaron, enterados del contenido de ese informe las partes intervinientes y es dable establecer que la pena de prisión que nos ocupa, es la única que el justiciable debe cumplir;
luego entonces, la fecha de compurga lo será el día 17 de abril de 2020. Finalmente, se precisa que, respecto a la fecha de compurga señalada quedará a salvo el derecho del Ministerio Público y el ofendido para oponerse a este cómputo para el caso que consideren que se realizó incorrectamente, aportando los elementos necesarios para llevar a cabo la verificación correspondiente, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
REGISTRO DE LA PARTE SENTENCIADA En términos de lo que se dispone en los artículos 3 fracciones XXIII y XXIV, 15
fracciones IV y XI, así como 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se deberá comunicar a la Subsecretaria del Sistema Penitenciario lo resuelto en la presente diligencia, para que lleve a cabo el registro y la identificación administrativa de la parte sentenciada en el sistema biométrico correspondiente y atendiendo a que ésta sea realiza cuando la parte justiciable se da de alta deberá informársele de ello a la Dirección. Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de dicha Subsecretaría. Lo anterior acorde a los numerales 117 a 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Debiéndose remitir copia de dicha identificación a esta autoridad judicial. Apercibidas dichas autoridades que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. COPIAS En términos de lo que dispone el artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Unidad de Gestión Judicial queda copia simple de la presente determinación a disposición de las persona ofendida y de la parte justiciable para que tengan conocimiento por escrito de lo ahora acontecido. En el caso del sentenciado deberá notificársele de ello y de lo acontecido en la presente audiencia a través de los medios aportados por el mimo así como en los Estrados de la Unidad y a través del Edicto publicado por una ocasión al día siguiente de la recepción del oficio respectivo en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Ello en términos de los numerales 82 fracciones I, II
y III del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el 181 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Ciudad de México. Debiendo precisarle al sentenciado que en caso de que le sea revocado el sustitutivo penal de Tratamiento en Semilibertad la consecuencia será que se libre orden de reaprehensión en su contra y cumpla en prisión el resto de la pena que le falta por cumplir. Ahora bien, una vez transcurrido el plazo concedido al sentenciado para recoger el oficio para darse de alta, en caso de que el mismo no dé cumplimiento a ello
Martes 3 de septiembre del 2019

se dará intervención al Ministerio Público para que efectúe los pronunciamiento respectivo, acorde al numeral 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Finalmente, en atención a lo solicitado por la Fiscalía, Asesoría Jurídica Pública y Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, según el caso, de la videograbación de la audiencia en etapa de ejecución y resolución escrita, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. ASÍ LO
DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL
JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO
CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY NACIONAL
DE EJECUCIÓN PENAL. Por último, se le hace de su conocimiento que la Unidad de Gestión Judicial 1
especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sede Sullivan, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra ubicada en Calle James E. Sullivan 133, 6 piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06470, Ciudad de México, teléfono 91 56 49 97 ext.
510923.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1007/2019 Of.
EJEC/12910/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1183/2019
CARPETA JUDICIAL: 001/0179/2019
EDICTO No. 1404
Sentenciados: FERNANDO LOZANO MONTES, YAIR
CONTRERAS ACEVEDO y BRAYAN FLORES JIMÉNEZ
Delito: ROBO CALIFICADO AGRAVADO
En cumplimiento a lo ordenado por este unitario en Audiencia de Controversia de Ejecución de Sentencia, celebrada el 22 de agosto de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-SUL/1135/2019, con motivo del cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de mayo de la presente anualidad, derivado de la carpeta judicial 001/0179/2019 del índice de la Unidad de Gestión Judicial Número Cinco, relacionada con los sentenciados FERNANDO LOZANO MONTES, YAIR
CONTRERAS ACEVEDO y BRAYAN FLORES JIMÉNEZ; se hace del conocimiento con fundamento en el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo siguiente: Se requiere al sentenciado BRAYAN
FLORES JIMÉNEZ, a fin de que comparezcan con IDENTIFICACIÓN OFICIAL a la Continuación de Audiencia de Ejecución de Sentencia, a las 13:00 trece HORAS DEL
DÍA 17 DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2019 DOS MIL
DIECINUEVE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 51
CINCUENTA Y UNO, de esta sede judicial, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, con el apercibimiento que para el caso de no comparecer a la diligencia referida sin causa justificada, se les declarará sustraídos a la acción de la Justicia, en términos del párrafo cuarto del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia de ejecución y, previa solicitud de la representación social, les será revocada la libertad de la que vienen gozando, ordenándose en consecuencia su reaprehensión e internamiento en el centro de reinserción social correspondiente, ello con fundamento en el artículo 102, párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-SUL/1183/2019 Of.
EJEC/13127/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/9/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/09/2019

Page count438

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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