Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/8/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 146

Edictos
deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 14:15 HORAS
DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, a la víctima y a los sentenciados debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 50 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Apercibidos los sentenciados, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, conforme al artículo 87 del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahora bien, toda vez que de las constancias remitidas para la tramitación del procedimiento de ejecución, se advierte que el domicilio del sentenciado VALENTÍN
RESÉNDIZ ALVARADO se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y en apoyo con el acuerdo celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y Estado de México, con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de TLALNEPANTLA, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirvan diligenciarlo en los términos siguientes: Notifiquen íntegramente a VALENTÍN RESÉNDIZ
ALVARADO cuyo domicilio debe anexarse en sobre cerrado, acorde a su respectiva jurisdicción, el contenido del presente auto. Hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj.
ejec.nte@tsjcdmx.gob.mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.
mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al notificador de la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, utilizar los medios electrónicos para notificar a las partes, en términos del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación Supletoria a la materia. Asimismo, y a efecto de agotar todos los medios necesarios para la localización de los sentenciados Roger Iván Hernández Buitrago y Valentín Reséndiz Alvarado, deberá notificarse además en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial
Jueves 29 de agosto del 2019

Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por boletín judicial, para hacerle del conocimiento de la fecha de la audiencia indicada, ello con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo.
Finalmente y toda vez que de la sentencia que se ejecuta, se advierte que el sentenciado ROGER IVÁN HERNÁNDEZ
BUITRAGO, es de nacionalidad Colombiana, lo que se corrobora con sus datos generales, en aras de observar el principio de progresividad previsto en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos tratados internacionales ratificados por México, el cual, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas, se ordena hacer saber al mismo, el contenido del instrumento internacional denominado CONJUNTO DE PRINCIPIOS
PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O
PRISIÓN, particularmente el Principio 16, que en su número 2 establece: Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa también será informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación, por los medios adecuados, con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional o de aquel al que, por otras razones, competa recibir esa comunicación, de conformidad con el derecho internacional o con el representante de la organización internacional competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protección de una organización intergubernamental por algún otro motivo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y de tomar en cuenta que este Juzgador está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos al sentenciado, entre ellos la posibilidad de ser asistido por algún miembro de la delegación consular de su país, derecho que, como ya se ha señalado, está contenido en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, sin pasar por alto que en materia de derechos fundamentales, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: 1 los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2 todos aquellos derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; normas provenientes de ambas fuentes que gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano, lo que implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación; por lo que es incuestionable que el derecho de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular es un derecho fundamental vigente en nuestro país; por lo que en tal tesitura, gírese oficio a la Embajada de Colombia en México, al Consulado de Colombia en México, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación, comunicándoles el presente auto, lo anterior, con fundamento en el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Debiendo agregarse a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el escrito de cuenta para que obre como corresponda.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS
MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN
RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
Ciudad de México, 09 de agosto de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
29 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1737/2019 OF. EJECNTE-53067/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/8/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date29/08/2019

Page count418

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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