Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 27/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 144

Edictos
Penales Sede Sullivan en la Ciudad de México, hecho lo anterior dicho objeto le será entregado a través del Encargado del Depósito de Objetos de la Procuraduría de esta Ciudad A donde se encuentran los mismos; debiendo dar cumplimiento a ello en un plazo de 20 veinte días naturales contados a partir de su notificación ya que de lo contrario dicho objeto se pondrá a disposición del Oficial Mayor. Finalmente se destaca que la Unidad en comento se encuentra ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 6, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06470. Teléfono 91564997 ext. 510923.
Ciudad de México, 21 de agosto de 2019
LA JUEZA ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRA. ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA.
27-30-4
Sin Costo Carpeta Ejecución EJECSUL/0162/2019 Of. EJEC-12840/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1342/2018
EDICTO No. 1359
Sentenciado: SALVADOR CORTÉS GARCÍA
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN SIMPLE
AUTO.- Ciudad de México, 21 de agosto de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Licenciado Carlos Emilio Sosa Salazar, Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, informando que de la información obtenida del Sistema Integral de Información Penitenciaria SIIP de esa Subsecretaría, se desprende que el sentenciado SALVADOR CORTÉS GARCÍA, cuenta con los siguientes ingresos anteriores: Causa penal 16/2006 del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Paz Penal en la Ciudad de México, por el delito de Robo Calificado tentativa, en fecha 01 de marzo de 20019, se le otorgó el perdón. Causa penal 200/2006 del Juzgado Cuadragésimo Segundo Penal en la Ciudad de México, por el delito de Robo calificado, en fecha 12 de abril de 2007, se le otorgó el tratamiento en libertad/
semilibertad. Asimismo, que se encuentra relacionado con la presente carpeta de ejecución, y en fecha 22 de mayo de 2019, se le otorgó la sustitución de la pena; comunicando también que no se encontró registro de que el sentenciado de mérito actualmente se encuentre interno en algún Reclusorio Preventivo Varonil o bajo prisión preventiva o en alguno de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; por lo que se tiene a dicha Autoridad Penitenciaria dando cumplimiento a lo solicitado. Atento a lo anterior, así como a las constancias que integran la presente carpeta, en la que se advierte que: 1. El 22 de mayo de 2019, el sentenciado SALVADOR CORTÉS GARCÍA, se acogió al sustitutivo penal de tratamiento en libertad, al encontrarse colmados los requisitos del artículo 86 del Código Penal vigente para esta entidad. 2. El 03 de julio de 2019, al no contar con el acuse respectivo de puesta a disposición por parte del sentenciado, se envió oficio al Coordinador de Control y Seguimiento a Externados Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para que informara si el sentenciado dio cumplimiento con las obligaciones inherentes al sustitutivo al cual se acogió. 3. El 10 de julio de 2019, el Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, informó que no existía dato alguno que indicara el alta del sentenciado, motivo por el cual el 11 del mismo mes y año, se dio vista al Agente del Ministerio Público. 4.
El 25 de julio de 2019, el Agente del Ministerio Público, en desahogo a la vista ordenada, solicita audiencia para revisión del sustitutivo de la pena de prisión, para que se le revoque el sustitutivo penal concedido al sentenciado y su reaprehensión, ofreciendo medios de prueba. 5. En atención a ello, el 06 de agosto de 2019, se envió oficio al Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, para que informara si el sentenciado se encuentra cumpliendo una pena de prisión impuesta por autoridad judicial diversa; siendo que dicha Autoridad Penitenciaria
Martes 27 de agosto del 2019

ha informado que no cuenta con dato que el sentenciado este interno en algún centro penitenciario. Precisado lo anterior, en torno a la petición de la Representación Social, se ordena correr traslado con el escrito del Ministerio Público, al sentenciado SALVADOR CORTÉS GARCÍA y su Defensa, haciéndoles del conocimiento que cuentan con el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, a efecto de que puedan ofertar los medios de prueba que estimen pertinentes y para el caso de que cuenten con ellos, deberán correr traslado con los mismos a las partes, señalándoseles que incluso el ofrecimiento de pruebas lo podrán hacer dentro de audiencia, ello a afecto de proteger su garantía de audiencia. Apercibidos el sentenciado que en caso de no ofertar medio de prueba, se le declarará precluido su derecho para hacerlo. Respecto a los medios de prueba que anuncia la Representación Social, dígasele que por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, debiendo tomar en consideración lo antes mencionado, con la finalidad de que, para el caso de estimarlo conveniente tome las medidas pertinentes para llevar acabo su incorporación. En consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DE
2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido, atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, y al sentenciado, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 50 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Respecto al sentenciado de mérito, se le apercibe que en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, conforme al artículo 87
del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Debiendo agregarse a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el oficio de cuenta para que obre como corresponda. Notifíquese a la Defensa Pública, Ministerio Público y sentenciado, en términos en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HUMBERTO
IVÁN AYALA SUÁREZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ
27 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1342/2018
Of. EJEC/NTE/51702/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

438

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 27/8/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date27/08/2019

Page count436

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031