Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/8/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 137

Edictos
Atento a lo anterior, se da vista a las partes para que, en la audiencia de mérito, realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, relacionadas con la reparación del daño, lo anterior con fundamento en el artículo 118, párrafo último, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Ahora bien, del contenido de la sentencia condenatoria, se desprende que el Ministerio Público solicitó que el monto de la Reparación del Daño se hiciera en favor de ISABEL
MARGARITA CORTÉS QUEZADA y MOISÉS ANTONIO
BERRIOS ALVARADO, lo que en ese momento fue denegado al no haber comparecido ante el órgano colegiado, sobre el particular, tenemos que el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla los derechos de la víctima u ofendido, específicamente la fracción IV, prevé el derecho que tiene de que se le repare el daño, amén de establecer que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, por su parte, el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, establece: Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.En tal virtud, a fin de no vulnerar derechos fundamentales de personas con la posible calidad de víctima indirectas y puedan hacerse efectivos los mismos, se requiere al Ministerio Público interviniente en el procedimiento de ejecución a fin de que lleve a cabo la revisión exhaustiva de la carpeta de investigación correspondiente, con el objeto de que obtenga la información que nos conduzca a establecer quiénes son las víctimas indirectas respecto de la hoy occisa, realizando en su caso, las gestiones que resulten necesarias y quedando ello bajo su más estricta responsabilidad, por lo que el día de la audiencia deberá informar lo conducente a dicho tema, apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado se le hará efectiva una medida de apremio consiste en MULTA EQUIVALENTE A
50 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II
inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Ahora bien, a este momento y considerando lo señalado en la sentencia condenatoria, principalmente en el apartado relativo a la reparación del daño, no se tiene reconocida en el presente asunto la calidad de víctima indirecta a persona alguna, empero, considerando que pueda establecerse durante el presente procedimiento tal circunstancia, a fin de salvaguardar sus derechos, previstos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 7 y 12 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a la o las mismas en la etapa de ejecución, al Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a quien se le deberá hacer de su conocimiento el nombramiento conferido para los efectos legales procedentes; en el entendido de que desde este momento quedan a salvo los derechos de las víctimas para nombrar a un Asesor Jurídico Particular, si así lo desean. En esa medida, requiérase al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que, en el plazo de 3 tres días contados a partir del siguiente a su legal notificación, designe Asesor Jurídico Público que intervenga en el presente procedimiento, apercibido de igual manera con la medida de apremio antes establecida para el caso de no atender el presente requerimiento, además de que será quien intervenga en el mismo. NOTIFICACIONES En términos
Viernes 16 de agosto del 2019

del artículo 103 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa y al sentenciado, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así mismo, de tomar en cuenta que se desconoce la identidad de posibles víctimas indirectas y considerando que el sentenciado fue condenado a la reparación del daño por concepto de gastos funerarios e Indemnización por muerte, señalándose cantidades que debe pagar a quien acredite ser dependiente económico, heredero o derechohabiente de la occisa de identidad reservada de iniciales W.V.L.C., a fin de agotar los medios necesarios para la localización del mismo, con fundamento en los numerales 82, fracciones II
y III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, se ordena la notificación por edictos del presente auto, lo que de igual manera deberá ser publicado en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por única ocasión, al día siguiente a la recepción del mismo; así también, habrá de notificarse a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede en Reclusorio Norte. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 12 de agosto de 2019
16 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2253/2019 OF. EJECNTE/49570/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2055/2019
EDICTO No. 1291
Sentenciado: RODRIGO ANDRADE JESÚS O RODRIGO
ANDRADE JOSÉ.
Delito: CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO, EN LA
VARIANTE DE VENTA
Notificación de lo determinado en auto de 7 de agosto de 2019: En cumplimiento a lo ordenado por el Licenciado Jorge Delfino Osornio Alvarado, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, respecto de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/2055/2019, hago del conocimiento del sentenciado Rodrigo Andrade Jesús o Rodrigo Andrade José, la determinación de 7 de agosto de 2019, misma que en lo conducente dice: AUTO. Ciudad de México, 7 de agosto de 2019. Que cuenta con el término de tres días hábiles contados a partir del siguiente al que sea notificado, a fin de que informe a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ubicada en calle Jaime Nunó, 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México, si es su deseo optar por alguno de los sustitutivos de la pena de prisión o el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fueron concedidos en sentencia de 12 de julio del año en curso y acreditar los requisitos de los numerales 86 y 90 del Código Penal para la Ciudad de México, apercibido que de no pronunciarse al respecto, se ordenará su reaprehensión, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Ciudad de México, 7 de agosto del 2019
16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2055/2019
Of. EJEC-NTE/43770/2019

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/8/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date16/08/2019

Page count430

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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