Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/7/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 125

Edictos
primero y último, en relación al numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, se ordena notificarlo mediante Edicto, enviándose oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, para hacerle de su conocimiento el presente auto, debiendo ser publicado dicho edicto una sola vez, en términos de lo dispuesto por el numeral 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por último, se faculta a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto firme los oficios correspondientes en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Con apoyo en los numerales 82 a 87 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena que el contenido del presente proveído sea notificado al Ministerio Público, Defensa y Sentenciado.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL DOCTOR ALFREDO DAVID
ROSALES CASTRILLO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
Ciudad de México, 3 de julio del 2019
10 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1519/2019
Of. EJEC/NTE/37778/2019

MIércoles 10 de julio del 2019

por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 3727/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de los Sustitutivos Penales;
en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 09:30 HORAS DEL DÍA 16 DE JULIO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 16, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, Víctima y al sentenciado Juan Manuel Nava Hernández debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; asimismo, se ordena notificar al sentenciado el presente acuerdo, por medio de los estrados de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede en Reclusorio Norte, lo anterior de conformidad con el artículo 85, párrafos primero y último, en relación al numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, se ordena notificarlo mediante Edicto, enviándose oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, para hacerle de su conocimiento el presente auto, debiendo ser publicado dicho edicto una sola vez, en términos de lo dispuesto por el numeral 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último, se faculta a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto firme los oficios correspondientes en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito cuenta, para que obre como corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL DOCTOR ALFREDO
DAVID ROSALES CASTRILLO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE
Ciudad de México, 5 de julio del 2019
10 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0372/2017
Of. EJEC/NTE/37779/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0372/2017
EDICTO No. 1109
Sentenciado: JUAN MANUEL NAVA HERNÁNDEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO. Ciudad de México, 05 de julio de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Agente del Ministerio Público, Maestro David Eduardo Martínez Mendoza, mediante el cual señala que ha transcurrido en exceso el término otorgado a la defensa y sentenciado para que se pronuncien respecto a que el Ministerio Público solicita sea revocado el sustitutivo de Tratamiento en Libertad que le fue concedido al sentenciado Juan Manuel Nava Hernández, por las razones que señala en su escrito recibido en fecha 21 de mayo de 2019. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118
que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que,
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/7/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date10/07/2019

Page count420

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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