Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 117

Edictos
le impondrá una medida de apremio consistente en 50
cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal;
sin perjuicio de que también se informe de tal omisión al Director General de la Unidades de Gestión y a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA
ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, ENCARGADO DEL TRÁMITE, DE CONFORMIDAD
CON LOS ACUERDOS GENERALES 37-27/2018 y 0445/2018, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
28 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1617/2019 OF. EJECNTE/34690/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0137/2017
CARPETA JUDICIAL: 008/0289/2017
EDICTO No. 1020
Sentenciado: JOSÉ ALBERTO GAYTÁN ANAYA o ALBERTO
GAYTÁN.
Delito: ROBO CALIFICADO.
AUTO. Ciudad de México, 21 de junio de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante el cual, solicita se fije audiencia para revisión de sustitutivos o beneficios penales ante el incumplimiento al sustitutivo penal de tratamiento en libertad que le fue concedido al sentenciado JOSÉ ALBERTO GAYTÁN ANAYA
O ALBERTO GAYTÁN, por las razones que señala en su escrito de cuenta. Además, oferta medios de prueba. En ese sentido, ténganse por hechas las manifestaciones de la Fiscalía para los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118
que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, no puede considerarse que existe una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación del multicitado sustitutivo, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018
dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio
Viernes 28 de junio del 2019

concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:45 HORAS DEL DÍA 3 DE JULIO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza; al Asesor Jurídico Público; al representante legal de la moral ofendida Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V.; a la Defensa Pública, Licenciado Irineo Luis Hernández Vargas, y al sentenciado JOSÉ
ALBERTO GAYTÁN ANAYA O ALBERTO GAYTÁN debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo previa intervención de sus superiores jerárquicos. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo.
Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado JOSÉ ALBERTO GAYTÁN ANAYA O ALBERTO GAYTÁN
que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
28 Sin Costo CE: EJEC-NTE-0137/2017 OF EJEC
NTE/34235/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1468/2019
EDICTO No. 1021
Sentenciado: ELMER ENRIQUE ESCALANTE AGUILAR.
Delito: ROBO AGRAVADO EN PANDILLA.
Le hago saber que se dictó un auto derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado ELMER ENRIQUE ESCALANTE AGUILAR, por el delito de ROBO AGRAVADO EN PANDILLA, que en lo que nos interesa dice: AUTO.- Ciudad de México, 14 de junio de 2019. Vista la cuenta que antecede, atendiendo al contenido de los oficios signados por el Licenciado Luis Ángel Hernández Salas, Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México y anexos que se acompañan al mismo, a través de los cuales remite que el sentenciado ELMER ENRIQUE

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/06/2019

Page count434

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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