Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 115

Edictos
encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción II, del Acuerdo plenario 3727/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 10:30 HORAS DEL DÍA 5 DE JULIO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 016, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, al Asesor Jurídico Licenciada Mayra Edith Morales Sánchez, defensa Licenciada Trinidad del Carmen Elizabeth Salazar Soto, víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos;
sin que sea óbice de lo anterior, que para el caso de que la víctima no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio cuenta, para que obre como corresponda.
Apercibido el sentenciado que en caso de no presentarse a la audiencia antes señalada se hará efectiva la pena sustituida y se atenderá a la petición hecha por el Fiscal, girándose el
Miércoles 26 de junio del 2019

oficio correspondiente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y deberá dar cumplimiento a la pena de prisión en internamiento. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA
LICENCIADA ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS, JUEZA
PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A ESTA
UNIDAD, ENCARGADO DEL TRÁMITE DE CONFORMIDAD
CON LOS ACUERDOS GENERALES 37-27/2018 Y 0445/2018, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
26 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0588/2019
Of. EJEC-NTE/34462/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0789/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2374/2018
EDICTO No. 1011
Sentenciado: LUIS JOSUÉ MARTÍNEZ MONDRAGÓN.
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO. Ciudad de México, 12 de junio de 2019. Visto el contenido del oficio signado por el Licenciado Luis Antonio Ortiz González, Subdirector de Apoyo Técnico de la Coordinación General de Servicios Periciales, se tiene por hechas sus manifestaciones para los fines conducentes. Atento a lo anterior, y en atención a lo ordenado en audiencia inicial en etapa de ejecución de fecha 2 de abril de 2019, respecto a la devolución del numerario a la víctima Fernando Arturo Rodríguez Martínez, otorgando un plazo de 20 días naturales, para que le fuera entregado el oficio correspondiente para la devolución del numerario, de no ser así causaría abandono;
a efecto de tener certeza de la fecha a partir de la cual se comenzaría a computar el plazo de 20 días naturales con los que cuenta la víctima, para recoger el numerario consistente en $200.00 doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional, en favor de la víctima; por lo cual y a efecto de no vulnerar los derechos de esta, se ordena al área de notificadores notifique a la víctima Fernando Arturo Martínez Mondragón, por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 82 del Código Nacional de procedimientos Penales, que deberá acudir a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en calle Jaime Nuno número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, piso 2, para que le sea entregado el oficio correspondiente y acuda ante la Bodega de Indicios y Evidencias correspondiente, a fin de que recoja el respectivo numerario que se encuentra a su disposición; lo anterior, a efecto de que en el plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de su legal notificación, recoja el mismo; en el entendido que de no hacerlo así, dicho numerario causará abandono y se aplicará en términos de ley, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 85, párrafos primero y último, en relación al numeral 82 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, se ordena notificarla mediante Edictos, enviándose oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, para hacerle de su conocimiento el presente auto, debiendo ser publicado dicho edicto una sola vez, en términos de lo dispuesto por el numeral 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. Notifíquese a la víctima Fernando Arturo Martínez Mondragón y al Asesor Jurídico Público, en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO RUBÉN
MANUEL GODÍNEZ CERÓN, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, ENCARGADO DEL TRÁMITE, DE CONFORMIDAD CON
LOS ACUERDOS GENERALES 37-27/2018 Y 04-45/2018, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 12 de junio del 2019
26 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0789/2019
Of. EJEC-NTE/32279/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/6/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date26/06/2019

Page count434

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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