Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 19/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 110

Edictos
en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, no puede considerarse que existe una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación del multicitado sustitutivo, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 13:30 HORAS DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2019, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS 017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado Rubén Vargas Ponce; a la Defensa Pública, Licenciada Trinidad del Carmen Elizabeth Salazar Soto, y al sentenciado ARTURO SANTIAGO LANDA debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo previa intervención de sus superiores jerárquicos.
Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
Miércoles 19 de junio del 2019

para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado ARTURO SANTIAGO LANDA que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
19 Sin Costo CJ: 008/0361/2016 Of. EJECNTE/32589/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/1277/2019
EDICTO No. 974
En Audiencia de ejecución de sentencia celebrada el 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta EJEC-OTE/1277/2019, relacionada con el sentenciado PEDRO HERNÁNDEZ o GABRIEL
YÁÑEZ ROBLES, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 12 doce de abril del 2019 dos mil diecinueve, emitida dentro de la carpeta judicial 007/01798/2018; se determinó: NOTIFICAR A LA
VÍCTIMA YUUCTSIN MIGUELI KOYOC VÁZQUEZ, QUE
SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL BILLETE DE
DEPÓSITO W 034272 POR LA CANTIDAD DE $333.00
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N., PARA LO CUAL DEBERÁ ACUDIR A LA UNIDAD DE
GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES N 3, UBICADA EN: CALLE
REFORMA NÚMERO 50, COLONIA SAN LORENZO
TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09900, EN
EL EDIFICIO DE EJECUCIÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ
PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL. APERCIBIDO QUE
EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA EN EL TERMINO DE
20 VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL
DÍA SIGUIENTE QUE SEA LEGALMENTE NOTIFICADO, DICHO BILLETE CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE
LOS FONDOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN Y
PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
51 Y 55 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTA ENTIDAD.
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, QUE SE DECRETÓ
LA EXTINCIÓN DE LA POTESTAD DEL ESTADO PARA
EJECUTAR LA PENA DE REPARACIÓN DEL DAÑO, TODA
VEZ QUE SE ENCUENTRA SATISFECHA, ÚNICAMENTE
POR LA CANTIDAD DE $100.00 CIEN PESOS 00/100
M.N. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 94 FRACCIÓN I Y 97 DEL CÓDIGO PENAL
PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; ORDENANDO LA
INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO
COACTIVO POR LO QUE HACE A LA CANTIDAD DE
$3,663.00 TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES PESOS 00/100 MN. ASIMISMO, SE HACE DE
SU CONOCIMIENTO QUE EL SENTENCIADO PEDRO
HERNÁNDEZ o GABRIEL YÁÑEZ ROBLES SE ACOGIÓ AL
BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA, SEÑALÁNDOSE COMO FECHA
PROBABLE DE COMPURGAMIENTO EL DÍA 20 VEINTE
DE DICIEMBRE DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA
19 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/1277/2019 Of.
EJEC-OTE/27116/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

422

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 19/6/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date19/06/2019

Page count420

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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