Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/5/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 85

Edictos
Pandilla, respecto al cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de marzo 2019, la cual quedó firme en fecha 1 de abril de 2019, emitida en la carpeta judicial 008/2450/2018;
se hace del conocimiento de la PERSONA DEL SEXO
FEMENINO DE IDENTIDAD DESCONOCIDA, con calidad de víctima en la carpeta citada, que: En dicha diligencia, se declaró extinta la potestad del estado para ejecutar la pena relativa a la reparación del daño, en contra del justiciable en comento, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para el Distrito Federal, haciendo de su conocimiento, que cuenta con un plazo de 3
días hábiles, siguientes a su notificación, para inconformarse con dicha circunstancia, ello en términos de los numerales 131 y 132 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá acudir a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, con identificación oficial vigente, la cual se ubica en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A.
Madero, en la Ciudad de México, a efecto de recibir el oficio con el que deberá acudir a la BODEGA SECUNDARIA DE
INDICIOS Y EVIDENCIAS AZC-1, para recoger: un teléfono celular de la marca Samsung de color negro con blanco, modelo GTS 5830M, usado, valuado en la cantidad de $900.00 novecientos pesos 00/100 M.N., una bolsa de color negro tipo cangurera valuada en la cantidad de $40.00
cuarenta pesos 00/100 M.N., un juego de llaves valuado en la cantidad de $20.00 veinte pesos 00/100 M.N., así como la cantidad de $450.00 cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N., por concepto de reparación del daño, respecto de los cuales se ordenó su devolución, ello dentro del plazo de 20 días naturales, apercibida que para el caso de no hacerlo así, causarán abandono, y se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal vigente Se aprecia una firma ilegible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
15-21-27 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0967/2019 Of. EJEC-NTE/25230/2019

Miércoles 15 de mayo del 2019

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0880/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/0213/2019
EDICTO No. 722
Sentenciado: GEOVANNI ISRAEL ZARAGOZA RAMÍREZ.
Delito: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
La Autoridad Ejecutora concedió a la Fiscalía el término de 3 días, para proporcionar los datos de localización de dos juegos de llaves de vehículo automotor y un teléfono celular Sony Experia, negro, sin tarjeta de memoria, precisando que una vez que se cuente con dicha información, sin necesidad de nuevo acuerdo se notifique a quien crea tener derecho sobre los objetos, a través del Boletín Judicial, que se presente a esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 02, con sede en el Reclusorio Norte, para que le sea entregado el oficio correspondiente, con el cual podrá solicitar le sean devueltos tales bienes, ello, lo deberá realizar en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la última publicación, de lo contrario, causarán abandono y de acuerdo a las características de tales objetos, se procederá a su venta o destrucción.
15-20-23 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0880/2019 Of. EJEC-NTE/24978/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1200/2018
EDICTO No. 723
Por Auto de fecha 30 treinta de abril de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta EJEC-OTE/1200/2018, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales número 3 con sede en el Reclusorio Oriente, relacionada con el sentenciado JUAN CARLOS BUSTOS RAMÍREZ Y OTROS, respecto del cumplimiento a la sentencia que nos ocupa, se determinó:
Ahora bien, toda vez que el sentenciado quien en vida llevara el nombre de JUAN CARLOS BUSTOS RAMÍREZ, exhibió el billete de depósito V962549 por la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 m.n. como garantía para acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dado a las manifestaciones hechas por el defensor público quien señala que no ha tenido comunicación con los familiares de quien fuera su patrocinado, en términos del artículo 82 Fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, NOTIFÍQUESE
por medio de estrados fijados en esta Unidad, y boletín judicial debiendo ser publicado por 3 días consecutivos a quien acredite ser familiar del occiso JUAN CARLOS
BUSTOS RAMÍREZ, a efecto de hacerles del conocimiento que deberán presentarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 3
con sede en el Reclusorio Oriente, en días y horas hábiles en el TÉRMINO DE 20 VEINTE DÍAS NATURALES el cual surtirá efectos al día siguiente de su legal notificación, ello para que reciban el pago respectivo por concepto de garantía que en su momento fuera exhibido por el hoy occiso, bajo el apercibimiento que, de no recogerlo en el término concedido, en términos de lo establecido por los artículos 54 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, esa cantidad podría causar abandono a favor del Estado y se haría efectiva en términos de ley; por lo que se ordena agregar el escrito de cuenta para que obre como corresponda; lo anterior además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, 25 Fracción X, 100 y 105
de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA EL MAESTRO GUSTAVO RAMÍREZ ÁVILA JUEZ
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
TRÁMITE En la Ciudad de México, lo ordena y firma el JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO: MAESTRO GUSTAVO
RAMÍREZ ÁVILA.
15-16-17 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/1200/2018 Of. EJEC-OTE/20136/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0967/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2450/2018
EDICTO No. 721
Sentenciado: HUGO HERNÁNDEZ AGUILERA
Delito: ROBO AGRAVADO EN PANDILLA
En cumplimiento a lo ordenado en la continuación de la audiencia en etapa de ejecución de sentencia, celebrada en fecha 10 de mayo de 2019, derivada de la carpeta EJEC-NTE/0967/2019, relacionada con el sentenciado Hugo Hernández Aguilera, por el delito de Robo Agravado en Pandilla, respecto al cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de marzo 2019, la cual quedó firme en fecha 1 de abril de 2019, emitida en la carpeta judicial 008/2450/2018: Se hace del conocimiento de la persona que acredite la propiedad de: un teléfono celular de la marca Microsof, color blanco, modelo RM1150 usado, que en dicha diligencia SE ORDENÓ SU DEVOLUCIÓN, por lo que se deberá presentar en la Unidad de Gestión Judicial, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, ello dentro del plazo de 20 días naturales, con la documentación que acredite la propiedad de dicho objeto, apercibida que para el caso de no hacerlo así, causará abandono, y se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal vigente Se aprecia una firma ilegible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
15-21-27 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0967/2019 Of. EJEC-NTE/25230/2019

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/5/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date15/05/2019

Page count408

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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