Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/5/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 79

Edictos
la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 M.
N., y para la recepción de dicho billete, deberá acudir en días y horas hábiles, con identificación oficial vigente, a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el reclusorio norte, apercibido que en el caso de que no se presente a recibir tal valor, en el término de 20 días naturales, contados a partir de la notificación del presente, en términos de lo establecido por los artículos 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, se declarará el abandono del mismo, y su importe se destinará a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de justicia de la Ciudad de México Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 2 de mayo del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
7 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0989/2019 Of.
EJEC-NTE/23235/2019

Martes 7 de mayo del 2019

clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; ; sin embargo, como lo peticiona la Representación, córrase traslado a las partes técnicas, para el único efecto de hacer del conocimiento lo pretendido por el Licenciado Domingo Correa Jiménez, Agente del Ministerio Público; en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS, DEL DÍA 13 DE MAYO
DEL AÑO 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 015
ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. Por lo que hace a los datos de prueba ofertados por la Representación Social, se tienen por enunciados, los cuales podrán ser incorporados, en la audiencia de revisión del sustitutivo que se ha señalado, bajo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el entendido que su admisión, exclusión o eventual desahogo será determinado por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales que la presida.
En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado Domingo Correa Jiménez; a la Maestra María Guadalupe Moreno García, Supervisora de Asesores Jurídicos Públicos, a las Licenciadas Leslie Lorena Fernández Hernández y Zayra Pérez Arellano, Defensoras Públicas, a la víctima Miguel Sánchez Hernández y al sentenciado Sebastián Méndez López debiendo, por cuanto hace a estos dos últimos, agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los cuatro primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima en cita, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto que en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado que nos ocupa que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social.
Ciudad de México, 29 de abril del 2019
7 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2385/2019 Of.
EJEC-NTE/23075/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2385/2019
EDICTO No. 665
Sentenciado: SEBASTIÁN MÉNDEZ LÓPEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Domingo Correa Jiménez, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto; sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción II, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/5/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date07/05/2019

Page count416

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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