Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/4/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 66

Edictos
mérito de lo anterior, gírese oficio al Director Ejecutivo de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, informándole lo anterior y que, por tanto, el sentenciado queda a su disposición para el registro, control y seguimiento del aludido sustitutivo, en términos de lo establecido en el ordinal 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y hasta en tanto se dé por extinguida la sanción que le fue impuesta; debiendo remitir, dentro del término de 10
días hábiles siguientes a partir de la recepción del oficio conducente, el Plan de Tratamiento correspondiente al sustitutivo penal concedido, siguiendo los lineamientos señalados con antelación y allegando la constancia correspondiente a que dicho tratamiento fue realizado respetando la libertad de conciencia del sentenciado de mérito. Asimismo, dicha dependencia, deberá de informar el alta correspondiente, el cumplimiento dado por el sentenciado de mérito al sustitutivo penal concedido y de igual forma para los efectos de determinar sobre la posible extinción de la pena, con 5 días de anticipación, el eventual cumplimiento del sentenciado al multicitado sustitutivo; así mismo, deberá informar al ENCARGADO DEL ÁREA DE
EJECUCIÓN NORTE DE LA FISCALÍA DE EJECUCIÓN PENAL
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, de manera inmediata, el incumplimiento al mismo. Con el apercibimiento que, para el caso de no dar cabal cumplimiento a lo ordenado, le será impuesta una medida de apremio consistente en multa equivalente a 20
veinte veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104
fracción II inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales. DERECHO DE DEFENSA En ese orden de ideas, si bien, el párrafo cuarto del artículo 103 de la citada Ley señala que se le deberá conceder al sentenciado un término de 3 tres días para designar a un Defensor, también lo es que el ejercicio de dicho derecho humano no debe limitarse a una temporalidad, y a fin de preservar el derecho humano de defensa especializada, técnica y adecuada prevista en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción VIII, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, entre otros la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica artículos 5, 7 y 8, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención artículo 7.1, Principios 13, 16, 17 y 18 derecho defensa, en relación con el párrafo cuarto del artículo 103
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y de manera supletoria lo previsto en los diversos ordinales 17 y 113 fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se designa de manera oficiosa para que patrocine al sentenciado, en la etapa de ejecución, al Coordinador del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Norte, a quien se le deberá notificar dicha designación, precisándose que ello será hasta en tanto designe un Defensor Público que asista al sentenciado de mérito, circunstancia ésta última que deberá informar a la brevedad a esta Autoridad, destacándole, además, que deberá hacer del conocimiento al defensor que tenga a bien designar, que en ese mismo momento deberá aceptar y protestar el cargo conferido, a fin de que se imponga de la carpeta de ejecución con el tiempo necesario para la adecuada defensa especializada; apercibido que en caso de no hacerlo así, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Apercibimiento que se hace extensivo al Defensor designado, en caso de no atender el requerimiento efectuado; en el entendido de que queda a salvo el derecho del sentenciado para designar un Defensor Particular que lo asista, en cualquier momento de la etapa de ejecución que nos ocupa, ello de conformidad con el artículo 20 Apartado B, fracción VIII Constitucional, así como en los numerales 113 fracción IV, 115, 118, 121 y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de
Miércoles 10 de abril del 2019

aplicación supletoria. Siendo oportuno señalar al respecto la tesis jurisprudencial 1/J. 26/2015 10, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, página 240, número de registro 2009005, cuyo rubro se transcribe: DEFENSA
ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE
GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO
HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN
TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE
INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE
UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO. Con fundamento en el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se previene al sentenciado de mérito, por conducto de su Defensa, a fin de que informe a ésta Autoridad Ejecutora si entiende y comprende suficientemente el idioma español, pues en caso de que no sea así, se le podrá designar un intérprete o perito traductor, a fin de garantizar en la persona del sentenciado, una debida comprensión del procedimiento de ejecución materia de la presente carpeta.
NOTIFICACIONES En términos del artículo 103 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima y al sentenciado, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20
veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Haciendo del conocimiento a la víctima RENE GABRIEL
GALLARDO LARA, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124
párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En tanto, se le reitera al sentenciado JOSÉ ABEL AGUILAR PADILLA que de no presentarse a la audiencia, SE LE REVOCARÁ LA
LIBERTAD concedida a consecuencia del SUSTITUTIVO
otorgado Y SE ORDENARÁ SU REAPREHENSIÓN previa intervención del Ministerio Público. De tomar en cuenta que de las constancias que se remiten para el procedimiento de ejecución, referente al domicilio del sentenciado, en la hoja de datos se aprecia incompleto, en tanto que, al solicitarse la audiencia inicial con detenido, inicialmente se señala No tiene domicilio fijo, seguido de un número exterior, código postal, Delegación y Colonia, por tanto, a fin de agotar los medios necesarios para su localización, con fundamento en los numerales 82, fracciones II y III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, se ordena la notificación por edictos, lo que de igual manera deberá ser publicado en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por única ocasión, al día siguiente a la recepción del mismo; así también, habrá de notificarse a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede en Reclusorio Norte. En este contexto, se ordena a la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a efecto de que se agoten todos los medios necesarios para notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
MAESTRO EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A
CARGO DEL TRÁMITE, DE CONFORMIDAD CON LOS
ACUERDOS 37-27/2018 Y 04-45/2018, EMITIDOS POR
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
10 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1020/2019 OF. EJECNTE-19129/2019

SÓLO CONSULTA
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TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date10/04/2019

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First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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