Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/9/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 156

Edictos
Tratamiento en Libertad que se le concedió, reiterándole las obligaciones, así como las causas de revocación del mismo.
c Oficio número EJEC/15627/2017 de fecha 3 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, dirigido al Director Ejecutivo de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, determinando la autoridad que el sentenciado ALDO MICHEL LUCAS GUTIÉRREZ, queda a disposición de la Dirección Ejecutiva. d Oficio número SG/
SSP/DECSSL/CCSEMEPP/CERJ/1684/2017, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, mediante el cual hace del conocimiento de ésta Autoridad el registro de alta del sentenciado ALDO
MICHEL LUCAS GUTIÉRREZ. e Oficio SSP/DECSSL/
CCSEMEPP/3371/2018, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de fecha 11 once de junio de la presente anualidad, mediante el cual comunica el seguimiento al Tratamiento Técnico Progresivo, respecto del sentenciado ALDO MICHEL
LUCAS GUTIÉRREZ. f Oficio número EJEC/15628/2017
de fecha 3 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, dirigido al Director Ejecutivo de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, determinando la autoridad que el sentenciado JUAN CARLOS BARRANCO
LUNA, queda a disposición de la Dirección Ejecutiva. g Oficio número SG/SSP/DECSSL/CCSEMEPP/
CERJ/1665/2017, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, mediante el cual hace del conocimiento de ésta Autoridad el registro de alta del sentenciado JUAN CARLOS BARRANCO LUNA. h Oficio SSP/DECSSL/JUDCECS/3370/2018, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de fecha 24 veinticuatro de mayo de la presente anualidad, mediante el cual comunica el seguimiento al Tratamiento Técnico Progresivo, respecto del sentenciado JUAN CARLOS BARRANCO LUNA, mediante el cual informa que el sentenciado se presentó a examen en el mes de junio de 2017 y a la fecha no se ha presentado a la Coordinación de Zona. De tal manera, con fundamento en el artículo 123 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ADMITE LA CONTROVERSIA sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena, a que alude el numeral 116 fracción IV, 118, fracción IV del ordenamiento antes señalado, promovida por la Representación Social y se inicia el trámite del procedimiento, tal y como lo establece los artículos 123
y 124 de ley mencionada con antelación, por lo que se ordena, entregar copia de la solicitud hecha por la promovente a los sentenciados y a su Defensa, para que dentro del plazo de 05 cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación, contesten la acción pretendida por la Agente del Ministerio Público y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; precisando que para el caso de que las partes a notificar ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio; apercibidos que para el caso de que fenezca el plazo concedido a dichas partes con o sin desahogo de la misma, se fijará fecha para la celebración de la audiencia, a que alude el último numeral mencionado; para lo cual se instruye a la Unidad de Gestión Judicial para que en el momento procesal respectivo, brinde la intervención que legalmente compete a este tribunal, lo anterior, con fundamento al numeral 25 fracción II de la Ley de la materia.
Por otra parte, atendiendo a la naturaleza de la petición de la Agente del Ministerio Público, no resulta pertinente ordenar la suspensión de acto alguno. Ahora bien, y como lo solicita la Representación Social, expídasele copia simple del
Martes 11 de septiembre del 2018

presente proveído, con fundamento a los artículos 20
constitucional y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los acuerdos plenarios 98-20/2015, 27-28/2015 y 52-32/2015, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, previa constancia de recibo que obre en las presentes actuaciones. Por otro lado, de constancias se desprende en específico del Acta Circunstanciada de notificación relacionada al auto de fecha 13 trece de junio de la presente anualidad, se desprende por cuanto hace a la notificación de los sentenciados JUAN
CARLOS BARRANCO LUNA Y ALDO MICHEL LUCAS
GUTIÉRREZ, no fue posible localizarlos en los domicilios autorizados por los mismo, toda vez que en relación al primero de los mencionados el domicilio corresponde a un departamento, mismo que se encuentra vació ya que dejo de habitarlo, y por cuanto hace al segundo de los nombrados, la dueña del predio señaló que el buscado no vive en el domicilio, manifestando no conocerlo, por lo que a efecto de salvaguardar lo contenido en el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de no vulnerar su Derecho a un debido proceso y privilegiar el principio de contradicción conforme a lo previsto en el numeral 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena notificar nuevamente a los sentenciados JUAN CARLOS BARRANCO LUNA Y ALDO MICHEL LUCAS
GUTIÉRREZ el proveído de fecha 13 trece de junio de la presente anualidad, así como la presente determinación, agotando los medios autorizados, así como a través de los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial y del Boletín Judicial, por lo que gírese oficio al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que ordene a quien corresponda la publicación en el Boletín Judicial lo concerniente al proveído de fecha 13 trece de junio de la presente anualidad, así como la presente determinación, publicación que deberá realizarse una sola ocasión, dentro del término de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido el citado oficio, por lo que una vez que sean agotados dichos medios de localización, con o sin desahogo por parte de los sentenciados, se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial para que en el momento procesal oportuno, brinde intervención al Juez en Trámite que corresponda; lo anterior conforme a lo previsto por los numerales 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, previendo además que por lo que hace al Ministerio Público, su notificación deberá ser de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas, con fundamento en el artículo 123 de la multicitada Ley. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO OSCAR
GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE, DE
CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS 11-10/2017, 0819/2017 Y 52-27/2017 EMITIDOS POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
AUTO.- En la Ciudad de México, a 15 de agosto de 2018.
Vista la intervención brindada, considerando que con respecto al incumplimiento al sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, informado por la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, de los sentenciados ALDO
MICHEL LUCAS GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS BARRANCO
LUNA, se pronunciaron: el Ministerio Público, Defensor Público y de los sentenciados, únicamente, ALDO MICHEL
LUCAS GUTIÉRREZ, siendo el Ministerio Público, quien ejerció controversia en términos de los artículos 23
fracciones I, II, III, VI y VII, 24, 25, 116 fracción IV, 118
fracción IV, 120, 122, 123, 124, 126, 127, 128 y 128 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que fue oportunamente contestada por el Defensor Público y por el sentenciado ALDO MICHEL LUCAS GUTIÉRREZ, quien exhibió diversos documentos, sin que el diverso sentenciado JUAN CARLOS
BARRANCO LUNA, diera contestación alguna. En tal sentido, tomando en consideración, la contestación de la acción y
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/9/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/09/2018

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