Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/8/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 140

Edictos
Oriente, ubicado en Calle Reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900.
Se hace de su conocimiento que el objeto de la diligencia es la revisión del Sustitutivo concedido, así como se le entera que en la audiencia podrá justificar las inasistencias ante la autoridad ejecutora y el incumplimiento a las obligaciones que contrajo al acogerse a dicho mecanismo. Apercibido que para el caso de no presentarse, previa vista al Agente del Ministerio Público, podría revocarse su libertad, debiendo dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta en internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente, quedando bajo la custodia de la Autoridad Penitenciaria Se aprecia una firma ilegible.
LA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN EL RECLUSORIO ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. CLAUDIA URIBE ESTRADA.
16-17-20 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/0564/2017 Of. EJEC-OTE/26243/2018

Lunes 20 de agosto del 2018

de sentencia, dentro de la carpeta de ejecución EJECNTE/1298/2018, para el debido cumplimiento de la sentencia de fecha 9 de julio de 2018, emitida por la Licenciada Elizabeth Alejandra Flores Gaytán, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en función de Juez de Control, dentro de la carpeta judicial 009/1391/2017, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Nueve, en la que los sentenciados JORGE IGNACIO ALONSO AGUILAR y EUSEBIO BAUTISTA ANTONIO o EUSEBIO BAUTISTA
ANTONIO ELIGIO o EUSEBIO BAUTISTA o ANTONIO
ELIGIO EUSEBIO BAUTISTA, resultaron penalmente responsables del delito de ROBO AGRAVADO. En dicha diligencia, se estableció como fecha probable de compurga, respecto de la pena de prisión impuesta a los sentenciados de mérito el día 9 DE AGOSTO DE 2022, informándoles que se pueden inconformar sobre dicho tópico en términos del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otro lado, se determinó se hiciera del conocimiento de la víctima Héctor Andrés López, que se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936907 y V945288, cada uno por la cantidad de $4,000.00 cuatro mil pesos 00/100
M. N., respecto de la víctima Miguel Ángel Álvarez Rodríguez, se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936906 y V945657, cada uno por la cantidad de $150.00 ciento cincuenta pesos 00/100 M. N., respecto de la víctima Maribel Mendoza Ortega, se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936902 y V945659, cada uno por la cantidad de $1,305.00 mil trescientos cinco pesos 00/100 M. N., respecto de la víctima Margarita Ávila Cruz, se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936904 y V945658, cada uno por la cantidad de $375.00 trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M. N., respecto de la víctima Jorge Justo Rivera, se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936903 y V945289, cada uno por la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos 00/100 M. N., y finalmente por lo que hace a la víctima Flacelo Calvas Salinas, se encuentran a su disposición los billetes de depósito número V936901
y V945287, cada uno por la cantidad de $250.00
doscientos cincuenta pesos 00/100 M. N., y para la recepción de dichos billetes, dichas victimas deberán acudir en días y horas hábiles, con identificación oficial vigente, a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el reclusorio norte, apercibidos que en el caso de que no se presenten a recibir tales valores, en el término de 20 días naturales, contados a partir de la notificación del presente, en términos de lo establecido por los artículos 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, se declarará el abandono de los mismos, y su importe se destinará a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. Así mismo, se les hace saber a las victimas Héctor Andrés López, Miguel Ángel Álvarez Rodríguez y Margarita Ávila Cruz, QUE CUENTAN CON EL PLAZO
DE 3 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE SU
NOTIFICACIÓN, PARA PRESENTARSE A ESTA UNIDAD
DE GESTIÓN JUDICIAL, con la documentación necesaria para estar en posibilidades de determinar el monto restante de cubrir respecto de la reparación del daño a que fueron condenados los sentenciados de mérito, o en su caso manifiesten si con las cantidades que hasta este momento se encuentran a su disposición se encuentran satisfechos de dicha reparación del daño.
Ciudad de México, 15 de agosto del 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
20-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1298/2018
Of. EJEC-NTE/26703/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1469/2018
CARPETA JUDICIAL: 010/0378/2018
EDICTO No. 622
Asimismo toda vez que en el Considerando XI de la sentencia que nos ocupa la Juez sentenciadora dejo a salvo el pronunciamiento respecto del destino final del vehículo tipo motocicleta de la marca itálica, color gris, placas de circulación 8N7FX, en consecuencia se ordena devolver la misma a quien acredite su legitima propiedad, quien deberá comparecer con la documentación correspondiente ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Tres con sede en el Reclusorio Oriente sita en : Avenida Reforma Número 50 Colonia San Lorenzo Tezcuco, Delegación Iztapalapa, C.P. 09780, haciendo del conocimiento que cuentan con un término de 20 veinte días para solicitar la devolución del vehículo referido, ello en términos de lo que establece el artículo 53 y 55 del Código Penal vigente para esta Ciudad para lo cual deberá publicarse el contenido del presente proveído a través de los estrados con que cuenta esta Unidad y mediante Boletín Judicial, ello en términos del artículo 82 fracción II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente, se ordena realizar una publicación en edictos del Boletín Judicial, en una sola ocasión en fecha 20 veinte de agosto del año 2018 dos mil dieciocho, en consecuencia, gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a efecto de que proceda a la publicación del presente proveído, apercibido dicho Director de que para el caso de ser omiso a lo antes ordenado, se le impondrá la medida de apremio señalada en líneas precedentes.
Ciudad de México, 13 trece de agosto del 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA.
20 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/1469/2018.
Of. EJEC-OTE/26343/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1298/2018
CARPETA JUDICIAL: 009/1391/2017
EDICTO No. 624
Sentenciados: JORGE IGNACIO ALONSO AGUILAR Y
EUSEBIO BAUTISTA ANTONIO O EUSEBIO BAUTISTA
ANTONIO ELIGIO O EUSEBIO BAUTISTA O ANTONIO ELIGIO
EUSEBIO BAUTISTA
Delito: ROBO AGRAVADO
En fecha 15 de agosto de 2018, el Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales para la Ciudad de México, presidio audiencia inicial en etapa de ejecución
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/8/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date20/08/2018

Page count386

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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