Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/7/2018
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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México
BOLETÍN JUDICIAL No. 124
Avisos
Mircoles 11 de julio del 2018
CIRCULAR CJCDMX 29/2018
TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA PENAL, PENAL DE
DELITOS NO GRAVES, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
PRESENTES
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 35-29/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 78 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y 201, fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por la fracción XXXVIII, del artículo 10, del Reglamento Interior del propio Consejo, este Órgano Colegiado determinó AUTORIZAR A LOS TRABAJADORES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA PENAL, PENAL DE DELITOS NO GRAVES, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, QUE TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO, DISFRUTAR DE DOS PERÍODOS VACACIONALES, correspondientes al año 2018, bajo los siguientes lineamientos:
1.- Los titulares de los juzgados de la Ciudad de México en materias Penal, Penal de Delitos No Graves, Juzgado Único de Transición en materia de Adolescentes, de Ejecución de Sanciones Penales sistema tradicional y de Ejecución de Medidas Sancionadoras en Transición, calendarizarán en forma escalonada los periodos vacacionales de su personal, en dos bloques, considerando los meses subsecuentes a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
a En el primer periodo vacacional del 16 al 31 de julio de 2018, se considerará el mes de agosto.
b En el segundo periodo vacacional del 17 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, se considerará el mes de enero y febrero de 2019.
2.- Los periodos vacacionales que se otorguen, deberán ser equitativos en días hábiles, debiendo existir entre cada periodo vacacional que se autorice al personal, un lapso de cuando menos cuatro meses.
3.- El personal que haya gozado de licencia sin goce de sueldo dentro de los seis meses inmediatos anteriores a los periodos vacacionales, no tendrá derecho a disfrutar de los mismos.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, la prima vacacional deberá pagarse a todo el personal dentro de los calendarios establecidos por la Institución.
5.- Los servidores públicos que laboren en los periodos vacacionales precitados, por ningún motivo tendrán derecho a doble pago de su sueldo.
6.- Antes del inicio de cada periodo vacacional, los titulares de los citados órganos jurisdiccionales, deberán informar con la debida oportunidad a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del H. Tribunal la programación y calendarización de los días que disfrutarán los servidores públicos adscritos a su área, cuidando que siempre permanezcan laborando las dos terceras partes del personal a su cargo, lo anterior con el propósito de respetar en todo tiempo los términos procesales y no se descuide el debido despacho de los asuntos, en la inteligencia de que deberán coordinarse para que en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le sea enviado personal que no tenga derecho a disfrutar de los periodos vacacionales en los términos de ley.
7.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales deben tomar las providencias necesarias a efecto de no quedar desprovistos de secretario de acuerdos y para el caso de que la plantilla de personal se encuentre incompleta, deben dar vista al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, con la debida antelación a efecto de que se instruya al Oficial Mayor del H. Tribunal para que en el ámbito de sus atribuciones provea del personal necesario para el adecuado funcionamiento judicial; ello en acatamiento al resolutivo segundo del acuerdo 20-05/2015, emitido en sesión plenaria de fecha veinte de enero de dos mil quince.
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