Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/4/2017

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 71

edictos publicados durante tres días hábiles subsecuentes a la recepción del oficio correspondiente; para los efectos legales a que haya lugar
Ciudad de México, 18 de abril 2017
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS EN
TRANSICIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BAEZ.
24-25-26 Sin Costo Part. 252/2016 Of. 1472
JUZGADO PRIMERO EN EJECUCIÓN DE MEDIDAS
SANCIONADORAS EN TRANSICIÓN
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CAUSA No. 559/2016
EDICTO No. 30
NOTIFICACIÓN: AL OFENDIDO RAÚL VELASCO PÉREZ.
PRESENTE:
AUTO.- En la Ciudad de México a los 21 veintiún días del mes de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Ciudadana Juez, acuerda:- . por auto dictado el 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, el Juez Tercero de Justicia para Adolescentes de Proceso Oral, determino que a partir de esa fecha, el ofendidito RAÚL VELASCO PÉREZ, contaba con el término de 80 ochenta días naturales para que le fuera entregada una mochila marca Puma, previniéndolo en el sentido de que para el caso de no hacerlo, dicho bien causaría abandono; término que ha transcurrido en exceso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal, se decreta que la mochila de la marca Puma, de material vinipiel, color negro con número de código 0013739041, ha causado abandonoasimismo tomando en consideración que la temporalidad que ha transcurrido desde que empezaron a correr los ochenta días naturales, a la fecha, resulta evidente que valor de mercado ha quedado depreciado, por lo que resultarían más onerosos los trámites para su enajenación, que lo que se pudiese obtener, para su aprovechamiento, es que se determina se proceda a su destrucción; lo anterior con apoyo de los acuerdos plenarios 27-18/2013, de fecha 16 dieciséis de abril de 2013 y 13-34/2015, de fecha 18 dieciocho de agosto de 2013 dos mil trece, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad México; ello con fundamento en lo dispuesto por el citado artículo 55 del Código Penal, se ordena notificar al mismo a través de 03 tres edictos, que deberán publicarse de manera consecutiva en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad Notifíquese y Cúmplase
Ciudad de México, 21 de abril del 2017.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO
PRIMERO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
EN TRANSICIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. NATALIA ALVARADO MATÍAS.
25-26-27 Sin Costo Part. 559/2016 Of. 1489

Miércoles 26 de abril del 2017

del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 19 de abril del 2017.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL CINCO
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
MTRO. RODRIGO A. AMADOR HERNÁNDEZ.
26 Sin Costo Carpeta Judicial 005/0264/2016-A Of.
UGJ5/9078/2017
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA EJECUCIÓN No. EJEC-0465/2017
EDICTO No. 19
Sentenciado: LUIS DAVID VELÁZQUEZ ARVIZU.
Delito: NARCOMENUDEO, EN SU MODALIDAD DE
COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA.
Por medio del presente hago de su conocimiento que en fecha 4 cuatro de abril del año en curso, dentro de la carpeta de ejecución al rubro citada, instruida en contra de LUIS DAVID VELÁZQUEZ ARVIZU, por el delito de NARCOMENUDEO, EN SU MODALIDAD DE COMERCIO
HIPÓTESIS DE VENTA, se dictó un auto que a la letra dice:
AUTO.- Ciudad de México, a 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete. Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, digitalícense y agréguense a la presente carpeta las siguientes constancias: 1.- Un escrito signado por la Licenciada LUZ MARÍA ARELLANO FLORES
Agente del Ministerio Público, mediante el cual desahoga la vista ordenada en fecha 28 veintiocho de marzo del año en curso. señalando que el narcótico, objeto y numerario relacionados con la presente carpeta de ejecución se encuentran en la Bodega Central de Indicios y Evidencias en Azcapotzalco, ubicada en Avenida Jardín, número 356
A, Colonia del Gas, Delegación Azcapotzalco, y los cuales se encuentran relacionados con la carpeta de investigación CI/FCIN/ACD/UI-2/C/D/00127/10-2016. En ese tenor, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas por los ocursantes, así como por desahogada la vista ordenada mediante proveído de fecha 28 veintiocho del presente mes presente año Ahora bien, y a efecto de dar cumplimiento con el resolutivo sexto y considerando XVI de la sentencia de fecha 02 dos de marzo del presente año, la cual fuera emitida por el Licenciado Ángel Aarón Cámara Atristáin, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en lo referente a la devolución de la cantidad de $100.00
cien pesos 00/100 moneda nacional, a quien acredite su propiedad o al sentenciado LUIS VELÁZQUEZ ARVIZU, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad así como por el numeral 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, notifíquese el presente proveído mediante edictos el cual deberá ser publicado en el Boletín Judicial en una sola ocasión, a fin de que aquella persona que acredite la propiedad de dicho numerario comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sitio en calle de James E. Sullivan 133, Tercer Piso, Colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, c.p., 06470, teléfono 57036137, ello dentro del término de 80 ochenta días naturales posteriores a la publicación del referido edicto y se esté en posibilidad de la devolución del mismo; por lo que una vez que transcurra dicho término se acordara lo conducente, lo anterior en los términos del artículo de lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal; así como 53 y 54 del Código Penal para esta entidad. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
OSCAR CANO TEJEDA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO. SE APRECIAN UNA FIRMA LEGIBLE.
Ciudad de México, 4 de abril del 2017.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR CANO TEJEDA
26 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-0465/2017 Of.
EJEC-13734/2017

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NÚMERO CINCO
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
CARPETA JUDICIAL No. 005/0264/2016-A
EDICTO No. 11
Ofendido: LUIS PÉREZ MARTÍNEZ.
Mediante oficio número 35, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hace de conocimiento el contenido de los autos de fechas 17
diecisiete y 23 veintitrés, ambos del mes de marzo del año en curso, mediante los cuales señala que falta se realice la notificación del auto de fecha 5 cinco de octubre de 2016
dos mil dieciséis, al ofendido dentro de la carpeta judicial 005/0264/2016-A, LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, mediante publicación en un periódico de circulación nacional; por lo que una vez que el Director de la Unidad de Gestión Judicial Cinco del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro RODRIGO A. AMADOR HERNÁNDEZ, DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL
PRESENTE AUTO, ESTE Tribunal Ad quem se pronunciara de plano sobre la admisión del recurso de apelación planteado por el imputado, en términos del artículo 475

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/4/2017

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count440

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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