Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/4/2017

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

462

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 65

JUZGADO SEXAGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL
EXP. No. 241/11
EDICTO No. 19
MESA DE EJECUCIÓN
NOTIFICACIÓN
SENTENCIADOS: EDUARDO ALBARRÁN CORONA y JAVIER
GUADALUPE RAMÍREZ CONTRERAS.
AUTO.- Ciudad de México, a 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete En relación al numerario asegurado al momento en que los ahora sentenciados EDUARDO ALBARRÁN CORONA y JAVIER GUADALUPE
RAMÍREZ CONTRERAS fueron detenidos, consistente en la cantidad de $450.00 cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N. se ordena notificar por edictos al o a los propietarios de ese numerario, para que en el plazo de 15 quince días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación, apercibiéndoseles que en caso de no acreditar la propiedad del mencionado numerario éste causará abandono. Por lo que para tal efecto solicítese a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, la publicación en comento en el Registro de Avisos Judiciales, a efecto de que sea difundido a través del sistema informativo denominado internet y la publicación del acuerdo por Edictos, por 03 tres días consecutivos en el Boletín Judicial, con apoyo en los artículos 37, 89 y 200 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y los numerales 160 y 163 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de enterar al dueño o dueños de la cantidad de $450.00 cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N. que fue asegurada en fecha 01 uno de septiembre del año 2011 dos mil once, en la esquina de avenida 3-A y Vallejo de la Colonia Progreso Nacional, de la delegación Gustavo A. Madero, a los sentenciados EDUARDO ALBARRÁN CORONA y JAVIER GUADALUPE RAMÍREZ CONTRERASAsí lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México, Licenciado ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada AMALIA GAMBOA LÓPEZ, quien autoriza y da fe.- DOY FE.
Ciudad de México, 5 de abril del 2017.
EL JUEZ SEXAGÉSIMO CUARTO PENAL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
LIC. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
18-19-20 Sin Costo Part. 241/11 Of. 898

Martes 18 de abril del 2017

33 fracción I del Código de Procedimientos penales, 38 del Código Penal así como el arábigo 2 fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la unidad de Medida y Actualización actualmente Ciudad de México , medio de apremio que se hace extensiva al defensor particular del procesado en caso de inasistencia sin justa causa, así mismo y toda vez que hasta la fecha en que se actúa no ha sido posible la localización y notificación del testigo ISAÍAS LÓPEZ
ROSADO no obstante los múltiples requerimientos que se han realizado para tal efecto, como lo solicitan las partes y a fin de cumplir con los extremos previstos en el artículo 17 de la Constitución, se ordena notificar al antes mencionado, por conducto del Secretario Actuario de la adscripción así como en términos del artículo 89 del Código Adjetivo de la materia, mediante publicación que se haga por edictos en el Boletín Judicial los días 17,18 y 19 de abril del año en curso, a efecto de hacer de su conocimiento la fecha de la audiencia a la que deberá comparecer, con el apercibiendo antes señalado en caso se inasistencia sin justa causa. Por lo que al no adelantarse más en la presente diligencia se da por concluida la misma firmando al margen los que en ella intervinieron, así lo acordó y firma la JUEZ CUARTO PENAL DE DELITOS
NO GRAVES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRA
RUTH LILIAN SÁNCHEZ MONTERRUBIO EN UNIÓN DE
SU SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA CLAUDIA
PASTOR ESCOBAR CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.
17-18-19 Sin Costo Part. 407/2015 Of. 1553

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO SEGUNDO EN EJECUCIÓN DE MEDIDAS
SANCIONADORAS EN TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
CUADERNILLO DE EJECUCIÓN No. 211/2016
EDICTO No. 18
El Órgano Jurisdiccional Segundo de Ejecución de Medidas Sancionadoras en Transición de Justicia para Adolescentes, en el cuadernillo de ejecución 211/2016, ordenó la publicación del contenido del auto de fecha a 4 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, para hacer del conocimiento del ofendido ALBERTO SÁNCHEZ ORTIZ que se ordenó el abandono de la cantidad de $50.00 cincuenta pesos, al haber transcurrido el plazo concedido de 80 ochenta días naturales, término que corrió del 27 veintisiete de diciembre de 2016 dos mil dieciséis al 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete año; por ello, su derecho para requerir la entrega del numerario descrito ha PRECLUÍDO y en vía de consecuencia el numerario puesto a disposición ha causado ABANDONO en favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en términos del numeral 55 del Código Penal para esta Entidad Federativa. Por otro lado, a efecto de dar cumplimiento al punto resolutivo QUINTO de la sentencia que se vigila, el Juez Instructor ordenó la entrega de una mochila con la leyenda TE AMO T.Q.M., con cuatro compartimentos, con cierre color negro, marca 725 originals, a quien acreditara su propiedad, por lo que se realizaron las publicaciones por edictos en el Boletín Judicial de este Tribunal los días 11 once, 14 catorce y 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis para que compareciera ante este Juzgado su dueño, sin que hasta el día de la fecha se haya presentado persona alguna a reclamar dicho objeto en el plazo de 80 ochenta días naturales concedido para tal fin, por ello, el derecho para requerir la entrega del objeto descrito ha PRECLUÍDO y en vía de consecuencia ha causado ABANDONO en favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenándose su destrucción.
Ciudad de México, 4 de abril del 2017.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS A DEL JUZGADO
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
EN TRANSICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
LIC. GRACIELA RUBIO MOLINA.
7-17-18 Sin Costo Cuadernillo de Ejecución 211/2016
Of. 531

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
SECRETARÍA C
EXP. No. 407/2015
EDICTO No. 5
AUTO DEL DÍA 06 SEIS DE ABRIL DEL 2017 DOS
MIL DIECISIETE. EN SEGUIDA Y EN LA MISMA
FECHA LA JUEZ ACORDÓ: téngase por desahogada la vista ordenada dar a las partes y por hechas sus manifestaciones para que surtan los efectos legales a que haya lugar y como lo solicitaron las partes se difiere la presente audiencia y para su continuación se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 02 DOS DE
MAYO DEL AÑO EN CURSO, para su celebración, ello atendiendo a que las partes han renunciado al término de cinco días que establece la ley para señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia, lo anterior en términos del numeral 307 en relación al 311 del Código Procesal Penal vigente para el Distrito Federal, y atendiendo a que las partes solicitan se notifique al testigo ISAÍAS LÓPEZ ROSADO, en términos del artículo 89 del Código Adjetivo de la materia; por lo que en preparación a dicha diligencia notifíquese en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Penales a la querellante LEYDI LINE SÁNCHEZ MARTÍNEZ, así como a los testigos MIREYA ABIGAIL SÁNCHEZ
MARTÍNEZ e ISAÍAS LÓPEZ ROSADO, de la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer, apercibiendo a los mismos que en caso de no comparecer sin justa causa ante este Juzgado, se les impondrá como medio de apremio una multa de 20 veinte Unidades de Medida y Actualización, en términos del artículo

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/4/2017

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date18/04/2017

Page count460

Edition count975

First edition01/09/2016

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