Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/4/2017

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 60

naturales concedido a la Ciudadana CRISTINA RODRÍGUEZ
REYES, para que solicitara la devolución del billete aludido, y dado que hasta este momento no se ha presentado para tal efecto, se determina que su derecho ha precluído; por lo que el billete de depósito número V259829 por la cantidad de $5,000 cinco mil pesos 00/100 moneda nacional expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C, BANSEFI HA CAUSADO ABANDONO, en términos de Ley, y con la finalidad de dar celeridad procesal al presente asunto, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; gírese oficio al Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, a efecto de enviarle el billete de depósito aludido, para que proceda ha hacerlo efectivo en términos de ley; solicitándole informe el cumplimiento de dicha encomienda dentro del término de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo; en el entendido que transcurrido dicho plazo, el expediente que nos ocupa, será enviado al Archivo Judicial para su resguardo, quedando bajo más estricta responsabilidad informar el cumplimiento al citado mandamiento; por lo que, notifíquese el presente proveído, a la Ciudadana CRISTINA RODRÍGUEZ REYES madre del adolescente MARIO ALBERTO BOLAINAS RODRÍGUEZ, mediante cédula de notificación que deberá ser fijada en los estrados del Juzgado; asimismo, con la finalidad de maximizar los derechos de la misma, gírese atento oficio al Director del Boletín Judicial a efecto de que mediante edictos publicados durante los tres días hábiles subsecuentes a la recepción del citado oficio, notifique a la CRISTINA RODRÍGUEZ
REYES madre del adolescente MARIO ALBERTO BOLAINAS
RODRÍGUEZ, el presente proveído; lo anterior en términos del párrafo tercero del artículo 55 del Código Penal para esta ciudad, de aplicación supletoria a la materia; así como para informarle que cuenta con el término de 90 noventa días contados a partir del día siguiente de la notificación, para solicitar la devolución de los documentos originales que obran en la presente causa a nombre del adolescente MARIO ALBERTO BOLAINAS RODRÍGUEZ, en la inteligencia que transcurrido dicho plazo, se acordará lo que en derecho corresponda.
Ciudad de México, 28 de marzo del 2017.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS EN
TRANSICIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ.
3-4-5 Sin Costo Part. 616/2016 Of. 1146

Martes 4 de abril del 2017

EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS EN
TRANSICIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. DANIEL HERNÁNDEZ PERALTA.
3-4-5 Sin Costo Part. EJ 193/2015 Of. 1107
JUZGADO SEGUNDO EN EJECUCIÓN DE MEDIDAS
SANCIONADORAS EN TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
CUADERNILLO DE SENTENCIA No. 119/2016
EDICTO No. 17
El Órgano Jurisdiccional Segundo de Ejecución de Medidas Sancionadoras en Transición de Justicia para Adolescentes en el cuadernillo de sentencia 119/2016, por acuerdo del 28
veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Judicial por 3 tres días consecutivos a fin de que el ofendido ROBERTO TONATIHU
GRACÍA FRANCO, comparezca ante esta sede sito en calle Nezahualcóyotl, número 130, ala norte, 1er. Primer piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc -atrás de metro Isabel La Católica-, y se le entregue el certificado de depósito número V778666, por la cantidad de $250.00 doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N., exhibido por ALICIA JIMÉNEZ
HERNÁNDEZ y por su representado EMMANUEL ALEJANDRO
BAUTISTA JIMÉNEZ, el cual corresponde a la mitad del concepto reparador respecto de la conducta de robo calificado, bajo el apercibimiento que en caso de no asistir dentro de los 80 ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la última publicación o bien renuncie a ello, causará ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos de los artículos 51 y 55 del Código Penal para esta Ciudad en relación al Acuerdo Plenario 36-04/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura de esta entidad, y se aplicará a favor del Fondo de este Tribunal en términos de Ley.
Ciudad de México, 28 de marzo del 2017.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS A DEL JUZGADO
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
EN TRANSICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
LIC. GRACIELA RUBIO MOLINA.
3-4-5 Sin Costo Cuadernillo de Sentencia 119/2016 Of.
483

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO PRIMERO EN EJECUCIÓN DE MEDIDAS
SANCIONADORAS EN TRANSICIÓN
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA A
CAUSA No. EJ 193/2015
EDICTO No. 16
- en consecuencia, al asistirle la razón a la Defensa en el sentido de que dé la razón actuarial que le recayó a la cédula de notificación que le fuera enviada a la legítima representante del sentenciado en comento, se advierte que al constituirse la Secretaria Actuaria en el domicilio que le fuera proporcionado, se entrevistó con una persona del sexo masculino, a quien al preguntarle por los requeridos indicó no conocerlos, por lo que en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, notifíquese a los antes mencionados a través de edictos que deberán comparecer en el local de este Juzgado a las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 18
DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO para intervenir en la AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS; por ende, gírese atento oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que publique edictos durante tres veces consecutivas y los antes mencionados tengan conocimiento de lo antes expuesto
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA No. EJEC-0335/2017
EDICTO No. 15
En Audiencia Inicial en Etapa de Ejecución celebrada el 09
nueve de marzo de 2017, derivada de la carpeta EJEC0335/2017, relacionada con los sentenciados ARMANDO
NUÑO BELLO y DAVID MORA RAMÍREZ, respecto del cumplimiento a la sentencia de 10 diez de febrero del presente año, emitida en la carpeta judicial 005/0108/2016;
se determinó: Que el Billete de Depósito con números V812077, por la cantidad de $640.00 seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N., queda a disposición del ofendido GUSTAVO CAMPA HERNÁNDEZ, lo anterior a fin de que en el plazo de 80 ochenta días naturales contados a partir de la última publicación, se sirvan comparecer ante la unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a fin de que los mismos les sean entregados para su cobro ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, apercibidas que para el caso de no hacerlo dentro del plazo concebido, los anteriores certificados, son susceptibles de causar abandono a favor del estado y su importe se hará efectivo en términos de ley, lo anterior con apoyo en el artículo 55 del Código Penal vigente en la Ciudad de México.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MTRA. ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA.
17-4 Sin Costo CARPETA No. EJEC-0335/2017 Of.
EJEC/8241/2017

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/4/2017

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/04/2017

Page count420

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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