Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

11242

15 de Noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 218

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Se modica el tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, previsto en el artículo 8º, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,98
El resto de tipos impositivos, se mantienen igual respecto de la última modicación del impuesto.
Se añade, a su vez, un nuevo apartado al artículo 5º.- Exenciones y Bonicaciones:
7- Tendrán derecho a una bonicación del 25% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, durante cuatro años consecutivos, aquellas viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico, producido equipos de energía fotovoltaica, eólica, hidráulica y geotérmica, pudiendo ser solicitado una sola vez por vivienda e instalación, incluidas las preexistentes a la presente bonicación, y que cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA
A Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente: Se acredita mediante factura emitida por empresa instaladora, homologada por la Administración competente B Correspondencia entre el sujeto pasivo del IBI y el titular de la factura de instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se acredita mediante Justicante de pago del recibo de IBI.
C Estar al corriente del pago de las deudas Tributarias: Se acredita mediante Informe del Departamento de Recaudación.
Las bonicaciones se aplicarán, una vez resueltas, en el ejercicio inmediatamente posterior, si estas se solicitan antes del 28 de febrero del año en curso.
Se añade un apartado octavo al mismo artículo:
8- Las demás bonicaciones previstas en la presente ordenanza, que sean compatibles con ello, se aplicarán al ejercicio inmediatamente posterior, si estas se solicitan antes del 28 de febrero del año en curso, sustituyendo esto a cualquier otra fecha prevista en las mismas.
Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ocial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado denitivamente dicho Acuerdo. Este anuncio también será considerado como publicación denitiva en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, al contener su trascripción completa. Por tanto no será necesaria su nueva publicación, quedando vigente desde el momento de transcurrir la exposición pública, salvo en el caso de haberse presentado reclamaciones a la misma.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ocial de la Provincia.
En San Juan del Puerto, a 11 de noviembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.: Rocío Cárdenas Fernández.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 15/11/2022 a las 00:00:20
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date15/11/2022

Page count58

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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