Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/05/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

6110

5 de Mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 85

ARTÍCULO 9. BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 10. TIPO DE GRAVAMEN. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA
ARTÍCULO 11. BONIFICACIONES
ARTÍCULO 12. DEVENGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 14. GESTIÓN
ARTÍCULO 15. COMPROBACIONES
ARTÍCULO 16. INSPECCIÓN
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza scal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 104
y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un Tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de maniesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de maniesto a consecuencia de:
La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
La constitución o transmisión de cualquier Derecho Real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasicados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de maniesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerarán sujetas al impuesto toda clase de transmisiones, cualesquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose por tanto, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
Sucesión testada e intestada.
Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/05/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date05/05/2022

Page count50

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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