Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 159
20 de Agosto de 2021
4271
AYUNTAMIENTOS
EL ALMENDRO
ANUNCIO
Mediante el presente se anuncia que con fecha de 25 de junio de 2021, en sesión ordinaria de Pleno, el Excmo. Ayuntamiento de El Almendro procedió a la aprobación inicial de una modificación a las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2021, al objeto de incorporar a las mismas una regulación relativa a la tramitación de los expedientes de contratación menor.
Tras dicha aprobación inicial se procedió a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 129 de fecha 06/07/2021, a efectos de la apertura del plazo de 15 días para el examen del expediente y la presentación de alegaciones o reclamaciones por los interesados.
Transcurrido dicho plazo de exposición pública, ante la no presentación de alegaciones y/o reclamaciones la aprobación incial queda elevada a definitiva, tal y como se indica en el propio Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2021 y artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el contenido de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el eejercicio 2021 el siguiente:
Base nº 33 bis 1. La ejecución de gastos mediante contrato menor respetará en todo caso los límites máximos, cuantitativos y cualitativos, establecidos en la legislación vigente, y especialmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los contratos menores se definirán por su cuantía de conformidad con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Tendrán la consideración de contratos menores:
- Contrato de obras cuya cuantía no exceda de 40.000,00 euros IVA Excluido.
- Contrato de servicios o suministros cuya cuantía no exceda de 15.000,00 euros IVA Excluido.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios, y en ningún caso existirá formalización del contrato.
3. La tramitación del expediente de contratación menor requerirá los siguientes trámites preceptivos:
a Informe de necesidad del órgano de contratación donde se justifique de forma motivada la necesidad de celebrar el contrato en relación con su objeto y la necesidad a satisfacer, así como la no alteración del objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos.
b En los contratos de obras deberá incorporarse al expediente memoria valorada o presupuesto de obras, sin perjuicio del correspondiente proyecto cuando las obras específicas así lo requieran. Deberá solicitarse el informe de supervisión, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En los contratos de suministros de bienes y/o materiales deberá incorporarse una memoria o anexo donde se detalle el suministro objeto del contrato.
En los contratos de servicios igualmente podrá incorporarse una memoria donde se especifiquen los servicios a contratar y condiciones de ejecución de los mismos.
c Informe de Secretaría.
d Certificado de intervención de existencia de crédito mediante documento de Retención de Crédito RC.
e Comunicación y/o solicitud de presupuestos y/o ofertas.
f Oferta/s presentadas según la modalidad de contrato menor.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 20/08/2021 a las 00:00:10
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