Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3494

20 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 138

Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada la consulta previa de viabilidad de su tramitación.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modicación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edicación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, según modelo normalizado, acompañado de la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en la ordenanza municipal reguladora de aplicación.
Artículo 10. Liquidación e ingreso.
En base a los datos declarados por el solicitante, bien a través del impreso normalizado o bien por la propia memoria del proyecto de regularización, la administración practicará la oportuna liquidación provisional que no adquirirá el carácter de denitiva hasta que, una vez concluidas las obras o actuaciones urbanísticas autorizadas, se compruebe la veracidad de los datos declarados y por tanto la corrección de las cuotas devengadas.
En el supuesto de que la liquidación denitiva arrojara una cuota inferior a la derivada de la liquidación provisional, procederá la devolución al sujeto pasivo de lo ingresado en exceso y en caso de que la liquidación denitiva resultara una cuota superior, habrá de exigirse al mismo la correspondiente cuota diferencial.
El pago de la tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud por el interesado y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa.
En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería Municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las liquidaciones abonadas, practicará nalmente la correspondiente liquidación denitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a denitiva la provisional cuando no exista variación alguna.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calicación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva, permaneciendo en vigor en tanto no sea derogada o modicada de forma expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.
En Santa Bárbara de Casa, a 28 de junio de 2021.- El alcalde-presidente. Fdo.: Leonardo Romero Pérez.
Contra el presente acuerdo que es denitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso jurisdiccional contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de publicación del texto íntegro de la ordenanza scal en el boletín ocial de la provincia de Huelva.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 20/07/2021 a las 00:00:03
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/07/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date20/07/2021

Page count66

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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