Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/03/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 46
10 de Marzo de 2021
1833
AYUNTAMIENTOS
BONARES
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bonares por el que se aprueba denitivamente el expediente de modicación de créditos n.º 16/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito nanciado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a denitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30 de septiembre de 2020 sobre suplemento de crédito nanciado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente detalle:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos Aplicación 163
323
334
920
920
929
011
132
21000
21200
21200
21500
22002
22699
35900
62900
Descripción Limpieza viaria Mantenimiento colegio Mantenimiento Casa Música Mantenimiento mobiliario y enseres Material informático no inventariable Otros gastos funcionamiento. Imprevistos Otros gastos nancieros Colocación cámaras de vigilancia en vías y plazas públicas TOTAL
Créditos Suplemento Créditos iniciales de crédito finales 5.000,00
2.000,00 7.000,00
26.000,00
2.000,00 28.000,00
3.000,00
2.000,00 5.000,00
1.000,00
500,00 1.500,00
4.500,00
1.000,00 5.500,00
6.000,00
2.000,00 8.000,00
1.000,00
2.000,00 3.000,00
3.000,00
3.200,00 6.200,00
49.500,00
14.700,00 64.200,00
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos Aplicación 338 22609
Descripción Atenciones estas populares TOTAL
Bajas o anulaciones de crédito 200.000,00
14.700,00
200.000,00
14.700,00
Créditos iniciales
Créditos finales 185.300,00
185.300,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter especíco y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores.
b La insuciencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa nalidad especíca, que deberá vericarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bonares, a 19 de febrero de 2021.- El Alcalde. Fdo.: Juan Antonio García García,
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 10/03/2021 a las 00:00:07
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