Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 77

22 de Mayo de 2020

2415

AYUNTAMIENTOS
ALJARAJAQUE
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de Abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN REVISIÓN DE OFICIO MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 7 DEL PGOU.
Visto que en fecha 27 de Septiembre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento, acordó la iniciación de expediente de Revisión de ocio del Acuerdo Plenario de fecha 2 de Octubre de 2014, por el que se aprobaba denitivamente la Modicación Puntual Nº7 del PGOU de Aljaraque, que daba cumplimiento a los compromisos reejados en el Convenio Urbanístico suscrito en fecha 6 de Febrero de 2009, por el Ayuntamiento y la Entidad Reyal Urbis S.A, al traspasar edicabilidades, entre otras, a las parcelas 39-C y 40-C del SUC-13, como consecuencia de la cesión al Ayuntamiento de las parcelas 3-A y 5-A para uso de espacio libre.
Considerando que el procedimiento de revisión de ocio por causa de nulidad de pleno derecho, ha seguido con la tramitación prevista, solicitando el dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía y otorgando a la entidad Reyal Urbis S.A propietaria originaria de las parcelas 39-C y 40C y a la sociedad Edioccidental S.L, actual propietaria de las parcelas referenciadas, el plazo de alegaciones y trámite de audiencia, en virtud de los arts. 77 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resultando que D. Francisco del Valle Jiménez y D. Pablo Albert Albert, en nombre y representación de la mercantil Reyal Urbis S.A, en su condición de Administradores Concursales Liquidadores de la citada Sociedad, presentaron alegaciones en fechas 4 de Diciembre de 2019 y 28 de Enero de 2020, solicitando indemnización por el incumplimiento del Convenio Urbanístico, al considerar incumplido el plazo de seis años establecido en el mismo, para la aprobación del documento de revisión del PGOU de Aljaraque o de la Modicación de la Adaptación de las NNSS
a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que contenga las nuevas determinaciones para las parcelas 39-C y 40C.
Resultando que D. Eduardo Báñez García, en nombre y representación de Edioccidental, S.L
presentaron alegaciones en fecha 17 de Diciembre de 2019, argumentando ser el único legitimado para intervenir en la tramitación urbanística que afecta a las referidas parcelas, toda vez que resultan adjudicadores de pleno dominio de ambas parcelas, mediante Auto de Adjudicación del Juzgado Mercantil nº6 de Madrid de fecha 12 de Diciembre de 2018.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de Febrero de 2020, acuerda la desestimación de las alegaciones presentadas en fechas 4 de Diciembre de 2019 y 28 de Enero de 2020, por los representantes de la mercantil Reyal Urbis S.A, en su condición de Administradores Concursales Liquidadores de la citada Sociedad, en base a las argumentaciones jurídicas obrantes en el expediente, que no desvirtúan los hechos de los que trae causa el expediente y rechazan las pretensiones alegadas por los interesados.
Resultando que el informe del Secretario General del Ayuntamiento, analiza profundamente cada una de las pretensiones alegadas por los referidos representantes de la entidad Reyal Urbis S.A, y entre otras, justica que no resulta acreditado la separación de las obligaciones de esta Administración en la tramitación de las modicaciones de planeamiento relativas a las nuevas determinaciones de las parcelas reejadas en el Convenio Urbanístico aludido, puesto que consta la aprobación de las tramitaciones de los instrumentos de planeamiento general, desarrollo y gestión realizadas, que maniestan el cumplimiento de las obligaciones contractuales, realizadas bajo las exigencias del interés público y con subordinación a los requisitos sustantivos y de procedimiento exigidos, con independencia, de que esta Administración, en aras de un principio garantista, haya procedido a instar la revisión de ocio del Acuerdo de aprobación denitiva de la Modicación Puntual Nº 7 del PGOU, por la omisión del informe preceptivo en su tramitación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/05/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date22/05/2020

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First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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