Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/04/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1888

1 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 60

f La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
g No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
3 Infracciones muy graves:
a La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 23. Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
c Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a El volumen de la facturación a la que afecte.
b La naturaleza de los perjuicios causados.
c El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d La cuantía del beneficio obtenido.
e La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Artículo 24. Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
a Las leves, a los dos meses.
b Las graves, al año.
c Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/04/2020 a las 00:00:44
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsPk2Fqv/MCPGvoDVOzCA6iw== en https verifirma.diphuelva.es

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date01/04/2020

Page count74

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930