Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/02/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 23

4 de Febrero de 2020

577

CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE
HUELVA
ANUNCIO
El Acuerdo de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales por el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, para el ejercicio 2019, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el día 28 de noviembre de 2019, ha sido expuesto al público por el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamación alguna, por tanto, aprobado denitivamente se publica íntegramente su contenido:
La Ordenanza Reguladora de Contribuciones Especiales Boletín Ocial de la Provincia de Huelva de fecha 2 de febrero de 1999 establece en su Artículo 3 que:
El Consorcio podrá establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, según las normas contenidas en la sección 2
del Capítulo III del Título I de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
La citada Ordenanza establece también en su Artículo 5, apartado primero que:
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se reere el artículo 34.5 de la Ley General Tributaria ahora 58/2003, especialmente beneciadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios provinciales que originen la obligación de contribuir.
El apartado 2º c del mismo artículo 5 dispone que:
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se consideran personas especialmente beneciadas:
c En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de esta.
En relación con la Base Imponible de las Contribuciones Especiales, el Artículo 7.1 de la Ordenanza Reguladora indica que:
La base de las Contribuciones Especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Provincia soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Por su parte, el Artículo 9.1 b establece que:
La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
b Si se trata del establecimiento o mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en esta Provincia, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
Durante el ejercicio se van a efectuar actuaciones, soportadas por el Consorcio, para la mejora y ampliación del servicio de extinción de incendios por valor, no inferior a 1.244.114,51 euros. La aportación en concepto de contribución especial representará el 90% de dicho importe.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta los informes preceptivos que se adjuntan al expediente, se propone la aprobación por parte del Consejo General del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva el siguiente acuerdo:
1º- Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales, por el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios para el año 2019.
2º- Cantidad a repartir inicialmente: Del coste soportado previsto a ejecutar en el año 2019
1.244.114,51 euros se van a nanciar mediante contribuciones especiales el 90% 1.119.703,06 euros.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 04/02/2020 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxskFIfQjsf/2N/jpQTH1CplA== en https verifirma.diphuelva.es

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date04/02/2020

Page count24

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829