Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 249

31 de Diciembre de 2019

7813

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
Advertido error de omisión en el anuncio publicado en el BOP nº 248 de 30 de diciembre de 2019, a continuación se subsana y se publica íntegramente el mismo:
RESOLUCIÓN
Resolución nº: 2615/2019
Fecha Resolución: 26/12/2019
RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CONVOCATORIA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA
DIPUTACIÓN DE HUELVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA
DE HUELVA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DEPORTES, IGUALDAD Y
ACTIVIDADES GENÉRICAS. AÑO 2019. MODALIDAD D. PRESIDENCIA
Por acuerdo de Junta de Gobierno de esta Diputación, de fecha 1 de abril de 2019 BOP nº 66, del 5 de abril de 2019, se aprobó la Convocatoria General de Subvenciones del Área de Presidencia de la Diputación para la realización de actividades en la provincia de Huelva 2019.
De conformidad con lo dispuesto en la citada convocatoria y tras la publicación de la correspondiente Propuesta de Resolución Provisional, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes de reformulación así como las alegaciones presentadas por parte de las distintas entidades, conforme a los criterios establecidos.
Vistas las consideraciones de la Propuesta de Resolución Denitiva, publicada el 22 de diciembre de 2019, relativa a las alegaciones y/o reformulaciones de las entidades solicitantes.
Visto el informe del Órgano Instructor y una vez transcurrido el plazo para que las entidades interesadas puedan comunicar su aceptación, esta Presidencia, en uso de las facultades que le conere el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE
Primero.- Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, en cada una de las líneas subvencionadas, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan. Igualmente, se consideran los desistimientos presentados por las entidades.
Segundo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo II por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria puntos 46.2, 10.6 y 12.2, o por no comunicar la aceptación de la ayuda propuesta conforme al punto 12.7.
Tercero.- El procedimiento de pago de las subvenciones se iniciará tras la presentación de las justicaciones de las actividades en el Registro Electrónico General de la Diputación https sede.diphuelva.
es, conforme a las reglas establecidas en la convocatoria puntos 13, 14 y 15. Estableciéndose un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de esta resolución punto 14.6 de aquellas entidades beneciarias referidas en el Anexo I que no hayan presentado la correspondiente cuenta justicativa y la documentación pertinente o ésta sigue siendo insuciente, debiéndose presentar a la atención del Área de Presidencia, que instruye el procedimiento Anexos VII-A y VII-B, según se adjunta. Si vencido este plazo no se produce la presentación de la misma, se entenderá incumplida la obligación de justicar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto.- Que los Servicios Económicos de esta Diputación Provincial dispongan lo necesario en orden a la efectividad de la presente resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00101.91200.46200, para el caso de entidades locales, y 00101.91200.48000, para las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
Quinto.- El presente acto agota la vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva, conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contencioso administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Diputación Provincial y en el Boletín Ocial de la Provincia, surtiendo éstas los efectos de noticación en los términos establecidos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 31/12/2019 a las 00:00:14
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date31/12/2019

Page count60

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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