Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7662

24 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 245

Si de la documentación obrante en los servicios económicos de la Diputación de Huelva se concluye que ésta ha cumplido estos objetivos podríamos proponer la aprobación de una Oferta de Empleo Público que respondiera a una tasa de reposición de efectivos del 100 por cien.
En caso contrario, podría llegarse a una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación: asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos;
plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos; Personal que preste servicios en el Área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el resto de sectores la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas que no han cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
La tasa de reposición de efectivos se calculará del siguiente modo, de acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: El porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Para la validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo 19, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto 5/2015, de 30
de octubre del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Teniendo en cuenta los datos obrantes en el servicio de Recursos Humanos son 12 las personas con relación de fijeza que, ya sea por fallecimiento o por jubilaciones forzosas o voluntarias, han cesado en el año 2018.
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3
y uno.5. En el caso de una Entidad Local como la Diputación estos son: Control de la asignación
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 24/12/2019 a las 00:00:02
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date24/12/2019

Page count26

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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