Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 225

22 de Noviembre de 2019

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anteriores, con observancia del principio de unidad de caja art. 196 TRLRHL, y considerando los factores dispuestos en el presente Plan de Disposición de fondos a efectos de una eciente y ecaz gestión de la Tesorería de esta Corporación y el cumplimiento del periodo medio de pago jado en la normativa sobre morosidad de las operaciones comerciales.
En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas de acuerdo con la normativa de aplicación, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
Nivel 1. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública.
Se atenderá los créditos presupuestarios para satisfacer la carga nanciera de la entidad que consta en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos intereses y el capital de la deuda pública, tanto de las operaciones de largo plazo y de los intereses de las operaciones de tesorería. Estos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes, criterio de devengo.
Nivel 2. Los pagos de gastos de personal.
Los pagos de créditos del Capítulo 1 del Estado de Gastos serán satisfechos en el siguiente orden:
a Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasicados en el capítulo I de la clasicación económica de los gastos. A título enunciativo, se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
b Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquier de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubieran obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
c Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
d Pagos presupuestarios devengados en cumplimiento de sentencias judiciales relativas al personal, así como del Convenio Colectivo o Reglamento de Personal en vigor.
Nivel 3. Tributos de otras administraciones públicas y pagos en ejecución de sentencias.
a Se trata del pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos.
b Pagos derivados de la ejecución de resoluciones judiciales rmes.
c Embargos judiciales y de otras administraciones públicas.
d Devoluciones tributarias y de ingresos indebidos.
e Reintegros rmes de subvenciones.
f Resoluciones administrativas que liquiden intereses de demora.
g Devoluciones anzas/depósitos.
Nivel 4. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se puedan entender devengados de acuerdo con el que dispone la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/11/2019 a las 00:00:11
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date22/11/2019

Page count18

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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