Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/08/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 147

1 de Agosto de 2019

5135

en que se integran serán reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". La CE atribuye el carácter de derecho fundamental a la participación, a tenor del art. 23.1, según el cual "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes legalmente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica innumerables referencias directas e indirectas a la participación ciudadana desde diferentes ópticas y dimensiones art. 10.3.19, arts. 30, 31, 134, 78 .
El ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha avanzado en los últimos años en el desarrollo de los instrumentos de participación con la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía; Ley 8/2011, de 5 de diciembre, relativa a la modicación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa legislativa Popular y de los Ayuntamientos; y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En el ámbito local, son de necesaria referencia las leyes fundamentales vinculadas al gobierno local y que salvaguardan la autonomía de este nivel de gobierno, como la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Concretamente, el art. 18 de la Ley 7/85, contempla, dentro de los derechos y deberes de los vecinos "participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal", mientras que el art. 69.2 establece que "las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos regulados por la Ley". Por su parte, la Ley 5/2010 considera competencia propia de los Municipios, en su art. 9.26 el "establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías".
Así las cosas, queda constancia de que la participación ciudadana está sucientemente recogida como principio y como derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Recientemente, se ha promulgado la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que viene a concretar y materializar el derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en consecuencia, a las Entidades Locales. Dicha Ley establece mecanismos que pretenden abrir los centros de decisión política y administrativa para convertir verdaderamente la participación ciudadana en un presupuesto básico de cualquier iniciativa pública en el ámbito de las competencias de la Junta y de las Entidades Locales andaluzas.
Ciertamente, los gobiernos locales han sido pioneros en procesos de participación ciudadana, contribuyendo a través de su desarrollo reglamentario al reconocimiento normativo de diferentes cauces y formas de participación. En este sentido, son numerosas las referencias de la Ley 7/2017
a la determinación, mediante reglamento u ordenanza, de los procedimientos y procesos de participación ciudadana en el ámbito local. Concretamente, la Disposición Final Segunda establece que "en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley entra en vigor a los doce meses de su publicación en el BOJA, que se produjo el 5 de enero de 2018, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma".
El actual Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Huelva data del 30 de mayo de 1996.
Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, y las importantes novedades que recogen la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se ha optado por la decisión de proceder a elaborar un nuevo Reglamento Municipal, con el carácter de orgánico.
En la elaboración del Reglamento se ha dado cumplimiento, tal y como dispone el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad y ecacia, por cuanto la iniciativa normativa se encuentra plenamente justicada por razones de interés general, se identican claramente los nes perseguidos y constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En este caso, la norma pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2017, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/08/2019 a las 00:00:12
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxszDurZ5gHOny5BhJqzPsiWA== en https verifirma.diphuelva.es

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date01/08/2019

Page count40

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031