Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 121

26 de Junio de 2019

4385

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de modicación de ordenanzas scales.
No habiendo sido éstas objeto de reclamación una vez nalizado el período de información pública, se entienden denitivamente aprobadas, así como el acuerdo provisional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el texto íntegro de las mismas, el que a continuación se relaciona:
ORDENANZA FISCAL GENERAL SOBRE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 11º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonicaciones se ajustará a la normativa especíca de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonicaciones.
Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de benecios scales tiene carácter rogado, por lo que deberá ser solicitada mediante instancia que deberá acompañarse de la fundamentación que quien solicita considere suciente.
Para poder disfrutar de los benecios scales que el Ayuntamiento pudiera establecer con carácter potestativo, los sujetos pasivos de éstos no han de tener deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal.
En el supuesto de existir éstas, deberá noticarse a los mismos tal circunstancia para que en el plazo de diez días pudieran proceder a la cancelación de las mismas.
No se considerarán deudas pendientes a estos efectos, aquellas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o en suspenso.
Estarán exentas del cumplimiento de la condición anterior:
- Las bonicaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal a través del correspondiente acuerdo del Pleno Municipal, es decir, la así reconocidas en las ordenanzas scales reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 74.2 2 quáter y 103.2 a Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Las entidades que se encuentren acogidas al régimen scal previsto en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, de régimen scal de las entidades sin nes lucrativos y de los incentivos scales al mecenazgo, así como aquellas otras entidades sociales, culturales y deportivas no profesionales y sin ánimo de lucro, y federaciones de ésta, previa solicitud expresa y motivada, debiendo en todo caso aportar certicado expedido por dicha entidad en el que se indique que el resultado contable de ésta, en cómputo anual y en lo que hace referencia a su actividad en este municipio, resultó ser, en el ejercicio inmediatamente anterior, inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
- Las personas físicas que pertenezcan a una unidad familiar que, de manera conjunta, obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. En el supuesto de titulares de familias numerosas de categoría general, dichos ingresos deberán ser inferiores a dos veces dicho salario mínimo interprofesional, y a tres veces éste para los caso de familias numerosas de categoría especial.
El procedimiento para su concesión tendrá una duración máxima de 3 meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Con carácter general, la concesión de benecios scales no tendrá carácter retroactivo por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo y con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del benecio scal, salvo las excepciones que pudieran establecerse en cada Ordenanza.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 26/06/2019 a las 00:00:06
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date26/06/2019

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First edition02/01/2014

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